En ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las leyes, el gobernador (E) de Antioquia, Luis Fernando Suárez Vélez, decretó la ampliación de las medidas restrictivas para contener el contagio del COVID-19 en todo el Departamento, durante el puente de Reyes.

Mediante “Toque de Queda por la Vida” se restringirá la circulación en todos los municipios de Antioquia entre el miércoles, 3 de enero, y el lunes, 11 de enero de 2021, desde las 10:00 de la noche de cada día y las 5:00 de la mañana del día siguiente.

Estarán exceptuados de cumplir el Toque de Queda quienes por razones de trabajo o por emergencia deban trasladarse. Sin embargo, deberán demostrarlo presentando prueba sumaria a las autoridades que las requieran.

El nuevo Decreto mantiene el “Pico y Cédula por la Vida”, también hasta el lunes festivo, 11 de enero, con excepción para quienes porten cédula terminada en número par, para los días pares, y en impar, para los días impares. Esta medida limita el ingreso a establecimientos comerciales y financieros.

La “Ley Seca por la Vida” restringirá la venta y consumo de licor en establecimientos y espacios públicos desde las 8:00 de la noche del viernes, 8 de enero, hasta las 11:59 de la noche del lunes, 11 de enero de 2021. La Ley Seca también prohíbe la venta de bebidas embriagantes a domicilio.

Igualmente quedan prohibidas las reuniones, celebraciones y fiestas en espacios públicos, las cuales tradicionalmente se han llevado a cabo en diferentes municipios del Departamento con motivo de la fiesta de Reyes.

Según la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, al 3 de enero de 2021 se han registrado en el Departamento 268.832 casos de COVID-19, de los cuales 7.315 están activos, 4.863 han sido letales y 256.081 se han recuperado.

De las 1.250 camas UCI que hay en Antioquia, 1.029 están ocupadas, lo que corresponde al 82.32%. La ocupación en el Valle de Aburrá es del 85.21% y en el Oriente antioqueño es del 98.39%.

Las sanciones para quienes incumplan las medidas estipuladas en el Decreto están contempladas en el artículo 368 del Código Penal, en el Código Nacional de Policía y Convivencia y en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.