El precandidato a la Presidencia por el Partido Centro Democrático, Rafael Nieto Loaiza, manifiesta que por razones filosóficas y éticas está en contra de la pena de muerte y de la cadena perpetua, esta última aprobada por el Congreso de la República mediante Acto Legislativo y declarada inexequible por la Corte Constitucional. Sin embargo, dice que no está de acuerdo con la Sentencia C-294 del 2 de septiembre de 2021, proferida por el Alto Tribunal de la Jurisdicción constitucional.

A propósito de lo que el abogado Santiago Trespalacios explicó en Sinergia Informativa sobre la competencia del Congreso para reformar pero no para sustituir, cambiando -como en el caso del Acto Legislativo 01 de 2021- un presupuesto básico del Estado Social y Democrático de Derecho, Nieto Loaiza dice que esta es una excusa que, además, vulnera la democracia.

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“La doctrina de sustitución, que pone límites a la capacidad del Congreso de reformar la Constitución, se convirtió en una excusa por la cual los magistrados le imponen sus ideas a los demás ciudadanos. Con esa doctrina terminaron por ser el único poder real en Colombia”, manifestó, agregando que los magistrados no son elegidos popularmente y, por tanto, no tienen representación alguna.

Se colige de su afirmación que los magistrados de la Corte Constitucional no tienen derecho a decidir “en abierta contravía de lo que el pueblo, a través de sus representantes en el Congreso, establece como conveniente y oportuno”.

El Precandidato presidencial por Centro Democrático se opone al argumento de la Corte Constitucional de que la cadena perpetua atenta contra la dignidad humana. No cree que constituya una “pena cruel, inhumana o degradante”, porque no es esa la realidad a la luz de los tratados de derechos humanos, que no la prohíben.

Rafael Nieto Loaiza prueba que la cadena perpetua no es violatoria de los derechos humanos, citando la Corte Penal Internacional, la cual establece en su artículo 77 que “podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Estatuto, una de las siguientes penas:

b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado…”

En conclusión, las razones de la Corte Constitucional para declara la inexequibilidad de la cadena perpetua en Colombia, parece haberle quebrado las “razones filosóficas y éticas” que alentaban a Rafael Nieto a estar en contra de la pena de muerte y de la cadena perpetua.