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El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín revocó la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, el 19 de enero de 2023, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición invocado por el concejal Alfredo Ramos Maya contra el Hospital General de Medellín -HGM-, entidad que impugnó el fallo por considerar que efectivamente se le había dado respuesta oportuna al Concejal del Partido Centro Democrático.

El juez Ómar Félix Jaramillo Orozco declaró, además, la Carencia Actual de Objeto por la Configuración de un Hecho Superado, dentro de la Acción de Tutela formulada por Ramos Maya. Se refiere a que luego de la interposición de la Acción de Tutela, el Hospital satisfizo la pretensión del actor, la cual consistía en que le respondiera los derechos de petición presentados, lo cual hizo brindándole una respuesta oportuna y de manera completa, de fondo, coherente y contextualizada.

“Según corrobora este Estrado Judicial, la Entidad accionada, además de haber dado cumplimiento en la contestación allegada el once (11) de enero de 2023, el HGM, procedió a dar respuesta nuevamente al peticionario el 24 de enero hogaño, respuesta que fue anexada al escrito de impugnación. En tales términos, es evidente que las razones que dieron origen a las pretensiones de la acción de tutela se superaron durante el trámite de la misma. De ahí que ya no existan las causas de la presunta vulneración iusfundamental y, en este momento, carezca de sentido dictar una orden al respecto”, expresó el Juez constitucional en su fallo de segunda instancia a favor del Hospital General de Medellín.

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