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El Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías declaró improcedente la acción de tutela presentada por Eduin Bernardo Palacio, en representación del Sindicato de Profesionales y Trabajadores del Hospital General de Medellín -SINPROGEN-, en contra de la E.S.E. Hospital General de Medellín. El Accionante demandó la protección del derecho fundamental de asociación sindical, libre expresión y libre desarrollo de la personalidad.

Según la acción de tutela, SINPROGEN fue invitado durante el año 2022 a las comisiones accidentales de control político a la contratación de Hospital realizadas por el concejal de Medellín, Alfredo Ramos, y que, presuntamente, por sus declaraciones en dichas comisiones accidentales, el Hospital ha iniciado persecución y acoso laboral a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, supuestamente coartando el derecho de asociación sindical.

También argumentó el Accionante que la propaganda sindical fue retirada en múltiples ocasiones de un muro de la recepción del Hospital, obstaculizando su promulgación.

Para resolver esta acción de tutela, el Juagado tuvo en cuenta la “subsidiariedad de la acción de tutela”, “la procedencia de la acción de tutela”, “el derecho de asociación sindical” y “la improcedencia de la tutela por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales”.

Después del estudio jurídico, la juez Ammy Candelaria Pérez Jiménez, concluyó que no es posible “una vulneración al derecho a la libertad y asociación sindical, dado que, es claro que el actor en su calidad de representante del sindicato de profesionales y trabajadores del Hospital General de Medellín “SINPROGEN, alega una persecución sindical por parte del Hospital en contra de algunos miembros, situación que debe ser debatida a través de la jurisdicción ordinaria, quien es la llamada a dirimir el conflicto que se suscite entre las partes que intervienen”.

Por tanto, la Juez declaró la improcedencia de la acción de tutela porque no se evidencien acciones u omisiones que permitan colegir violaciones concretas y claras a los derechos invocados por Eduin Bernardo Palacio en representación de SINPROGEN. Agregó que los alegatos de este no permiten entrever un daño o menoscabo de tal magnitud, que amerite la intervención de un juez de tutela.

En síntesis, la juez Constitucional Pérez Jiménez precisó que no se pueden solucionar mediante la acción de tutela conflictos que son propios de la jurisdicción ordinaria laboral o administrativa, o sea, que no puede ella sustituir el ejercicio de las mencionadas jurisdicciones: no es la acción de tutela el medio idóneo para resolver el problema planteado por SINPROGEN.

Contra la decisión del Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías procede el recurso de impugnación, el cual puede interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a esta notificación del 19 de diciembre de 2022.