Artículo 3 de la Ley de Páramos podría dejar sin recursos a las Corporaciones Autónomas Regionales.

Actualmente, una parte importante de los recursos con los cuales las Corporaciones Autónomas Regionales -CAR- de Antioquia y del País realizan sus funciones de control, seguimiento y protección del patrimonio ambiental provienen de las transferencias del sector eléctrico y de la tasa por utilización de agua. Sin embargo, la nueva Ley de Páramos, aprobada por el Congreso de la República el pasado 27 de junio y ad portas de sanción presidencial, no clarifica en su artículo 24 qué recursos de aquellas transferencias irían, específicamente, a las CAR.

El “Econgresista” Echeveverry Alvarán rechazó la redacción del artículo 24 considerando que su contenido es vago, carece de eficacia jurídica y de sentido interpretativo. Dice que como quedó redactado pareciera que su propósito fuera desfinanciar las CAR que, a contrario sensu, necesitan recursos adicionales.

Agrega que también se dejan vacíos normativos, pues no se establece el monto de las Transferencias del Sector Eléctrico –TSE- que debe ser girado por el FONAM a la subcuenta de páramos; igualmente se deja a la libre interpretación si la transferencia la realiza directamente la generadora de energía al FONAM o a la CAR.