Por: Balmore González Mira
Las tantas voces que me llegaron en diversas comunicaciones, electrónicas y personales, sobre el artículo de la semana anterior, me obligan a hacer una segunda entrega sobre el mismo tema, pues debo confesar que no esperaba tantas reacciones con la tesis esbozada sobre la firmatón en Antioquia. Omitiré nombres por respeto a mis lectores y a quienes han empezado a aportar en este debate propuesto; solo escribiré sobre algunos de las inquietudes. Hablo del 1.366.876 de firmas recolectadas desde la Gobernación de Antioquia, propuesta por Luis Pérez Gutiérrez para acompañar una petición al gobierno nacional frente al público diferendo limítrofe con el Chocó, de las que decíamos, irrumpen con toda legitimidad en el escenario jurídico nacional como una nueva forma de participación ciudadana.
Me preguntaron que si Chocó también recogía firmas y en una hipótesis cualquiera, en mayor número que Antioquia, desde el punto de vista jurídico que pasaría. Debo precisar que esto es apenas un precedente jurídico-político-administrativo sobre el cual comienza un ejercicio académico que debe valorarse desde la óptica del valor de las firmas ciudadanas para avalar una petición, es decir desde la legitimidad con que deba acompañarse una solicitud, que cuando esté reglamentada, dirá el porcentaje de firmas que se requiere de conformidad con los censos electorales, que son los que se han tomado como referentes, históricamente, para los temas de avales con firmas. No será el número de firmas quien determine al ganador, es solo la legitimidad de las firmas, las que lleven a mover el aparato estatal frente a lo solicitado.
Alguien, que por demás no es abogado, me decía que el tema podía asimilarse a una acción de cumplimiento, porque Antioquia lo que pedía allí era que se aplicara la ley, tal como se había estipulado para este tipo de situaciones, es decir para resolver un tema de límites entre departamentos. Absolutamente válida la apreciación ya que las firmas lo que habían logrado, por vía no judicial, sino administrativa, era una posición jurídica del estado central, de esperar que el Consejo de Estado resolviera de fondo el tema limítrofe, respetando así la ley. Obviamente, debo expresar que el Congreso pudiera entrar a ejercer alguna competencia de conformidad con lo estipulado en la ley y la Constitución, lo que de fondo podría llevar a otra discusión jurídica sobre colisión de competencias entre el Congreso y el Consejo de Estado, que esperamos no se presente, pues lo que se requiere con urgencia es una definición de lo que por irresoluto viene perjudicando a una comunidad colombiana.
Me plantearon una hipótesis bien curiosa que trataré de resumir, con este precedente jurídico creado por el Gobierno de Antioquia, donde mi interlocutor me decía que este tema de las firmas ciudadanas, al adquirir el verdadero poder que ellas tienen, podrían inclusive servir para reglamentar los paros y las manifestaciones públicas, que deberían ir acompañadas de un número determinado de firmas ciudadanas que avalaran de alguna forma la motivación de la reclamación, eso sí, sin desfigurar el derecho Constitucional a ellas y a la protesta civilizada; logrando con esto que se adquiera respaldo popular a las mismas y que no se sigan convirtiendo en un medio de reclamación permanente sin resultados concretos. A mi juicio, podría uno pensar, para dar un ejemplo, que una firmatón nacional, con iniciativa legislativa, por el Derecho la salud en el país, podría ser un tema sin precedentes en el mundo, donde millones de ciudadanos plasmen su rúbrica en una petición que se escuche desde la Guajira hasta Leticia y desde Chocó hasta Arauca, hasta que el estado realmente garantice este derecho fundamental que está directamente ligado al Derecho a la Vida.
Quedan ahí pues planteadas algunas inquietudes para el análisis futuro de esta nueva forma de participación ciudadana que será tema obligado por la doctrina y que muy pronto será incorporada en la jurisprudencia y que hará parte de la historia jurídico-política de Antioquia y de Colombia.