El Estado de Cuidado Total que empezó a regir desde las 00:00 horas de este viernes, 24 de julio, en los municipios de Caldas, La Estrella, Sabaneta, Envigado, Itagüí, Medellín, Bello, Copacabana y Barbosa, garantiza la libre movilidad a quienes certifiquen que están dentro de las siguientes 29 excepciones:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

4. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

5. Los servicios funerarios.

6. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, así como los entes de control, ministerio público y la rama judicial.

7. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicinal Legal y Ciencias Forenses.

8. Las actividades de los medios de comunicación.

9. Se autorizará y garantizará el transporte público y privado necesario para el adecuado desarrollo de las actividades exceptuadas en el presente decreto.

10. Las obras públicas, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

11. Adquisición, operación y pago de bienes y servicios públicos domiciliarios, bancarios, notariales, de mensajería, postales, paquetería y centros de llamadas.

12. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado.

13. La comercialización por mercado electrónico.

14. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.

15. La cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-.

Foto: rcnradio.com

16. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

17. La comercialización de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales se realizará mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo- en la población en virtud de programas sociales del estado y de personas privadas.

18. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado Colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar, y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud -OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

19. La intervención de obras civiles, públicas y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

20. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19.

21. La operación aérea y aeroportuaria del transporte de carga, en emergencia humanitaria.

22. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19.

23. El funcionamiento de la infraestructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

24. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

25. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

Foto: El Mundo

26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii)de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de Internet y telefonía.

27. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

28. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

29. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas, solo para casos de extrema urgencia.

La medida restrictiva va hasta las 23:59 horas del domingo, 26 de julio.

Las administraciones de los nueve municipios que decidieron poner en práctica el aislamiento preventivo obligatorio hacen un llamado a los ciudadanos para que permanezcan en sus casas y atiendan la estrategia de 4 x 3 días, lo cual permitirá que en las próximas semanas la disminución de casos sea muy evidente.Quienes incumplan las medidas establecidas, se someterán a sanciones penales previstas en el artículo 368 del Código Penal, al igual que la aplicación de las medidas contempladas en la Ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía y Convivencia y a las multas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.