En efecto, Carlos Arturo Piedrahíta es el autor del Proyecto de Ley 111 de 2007 de Cámara, por el cual se adiciona el Código Penal con el delito de fraude en encuesta o sondeo electoral, estableciendo prisión de uno a tres años para quien manipule o altere los resultados de una encuesta o sondeo de opinión sobre preferencias electorales, o los divulgue sin verificar su confiabilidad.
El Proyecto de Ley obliga, por ende, a las firmas encuestadoras a cumplir cabalmente con todos los requisitos, con responsabilidad, seriedad y honestidad.
Las firmas encuestadoras deben tener muy en claro quiénes componen la encuesta, quién la realiza, quién la contrata, cuáles son las fechas de la realización y de los resultados, cuál es la población, cuál es la muestra, cuáles son los respaldos técnicos que tiene para del que no se produzcan resultados de encuestas amañada, como las que presuntamente se han publicado últimamente: Invamer Gallup y Datexco.
El Representante Piedrahíta dice que los sondeos de opinión no pueden depender del ánimo del encuestador ni de la Casa de Nariño.
Hasta el momento se le han dado dos debates al Proyecto. Espera que el 16 de junio le pueda decir a los colombianos que hay reglamentación que permite regulación sobre encuestas y sondeos de opinión, que garanticen su credibilidad.
Igualmente espera que el lobby que vienen contratando las firmas encuestadoras, no lleven a archivar el Proyecto. Por eso pide las consecuentes responsabilidad, honestidad y coherencia de Senadores y Representantes.
En Senado también cursa el Proyecto de Ley 114 de 2007, por medio del cual se regula la publicación de las encuestas. El Proyecto fue radicado por Camilo Sánchez Ortega.