Por: Eugenio Prieto Soto

Desde la evasión  y la elusión tributaria, que de lo extendidas llegan a pasar por justificados actos de “viveza”, hasta el terrorismo, que a pesar de haber recibido condena mundial es azote cotidiano de países como el nuestro, el Estado –léase la sociedad toda- es víctima de delitos de diversa índole para los que la legislación establece acciones preventivas y sanciones diferenciales, definidas la mayoría de ellas por la gravedad del daño causado por el infractor a la vida humana y al conjunto social. Los de carácter electoral, por la seriedad de su impacto sobre el funcionamiento social, son de los más lesivos, así sean también de los menos prevenidos y castigados.

 

El Código Electoral es la norma que brinda al Estado las herramientas, definiciones y metodologías requeridas para organizar el aparato electoral, bien como instancia autónoma o bien como poder independiente; dirigir la realización de elecciones oportunas y transparentes; prevenir los delitos de carácter electoral, y castigarlos en forma suficiente y oportuna. Aunque la Constitución de 1991 hizo profundas reformas al régimen electoral colombiano, la norma marco electoral data de 1995, aunque ha sido reformada mediante decretos ejecutivos o por intervención de otras leyes en su fuero, como acaba de acontecer con la Reforma Política o como sucedió con la creación, y posteriormente la reforma, de la Fiscalía General de la Nación.  

La carencia de actualización en el Código Electoral ha sido motivo de alarma para expertos colombianos e internacionales que han apoyado al Congreso en su intento, que data de 2003, por aprobar un proyecto de Código que responda a la realidad de la Constitución y a las condiciones de la realidad política nacional, no todas tan halagüeñas como pretendieron los constituyentes de 1991. Uno de los analistas señalaba en 2004, la falta de seriedad de una norma electoral coherente: “esta realidad configura lo que podría denominarse un sistema electoral anárquico, disperso y sin reglas de juego claras y únicas, que afectan la actividad electoral”. 

La sentencia del Consejo de Estado sobre las irregularidades en la elección de Senado motivó que la semana pasada iniciáramos en esta columna el análisis a las dificultades evidentes en el proceso electoral colombiano. La educación sobre los delitos electorales, su prevención oportuna mediante instrumentos eficaces y el castigo oportuno a sus responsables, son algunos de los vacíos que se requiere que el Congreso solucione con premura para proteger el principio fundamental del Derecho Electoral: el de garantizar a todo elector que su voluntad no va a ser burlada. El trámite de la reforma política y el hundimiento de la ley de victimas para citar ejemplos son muestra de que no parece haber voluntad política del congreso por legislar a favor de la transparencia y la decencia en el ejercicio de la política. 

A pesar de la evidencia, de las sanciones que a cada momento se conocen para funcionarios o representantes en corporaciones públicas que se hicieron elegir sin cumplir los requisitos para ello, de los procesos contra las elecciones en el Senado, la legislatura que culminó el pasado junio dejó un nuevo esperpento: la decisión de una doble instancia para las denuncias de fraude electoral en las elecciones de Congreso, lo que convierte al Consejo Nacional Electoral en primera instancia para el juzgamiento de delitos cometidos por aquellos a quienes representan los magistrados. Si un proceso electoral en el Consejo de Estado consume hasta tres años, ¿qué sucederá con la doble instancia? Y la morosidad en la justicia electoral significa, nada más y nada menos que traición a la voluntad del elector. 

La Ley 1142 de 2007, Código de Convivencia, modificó el Código Penal en lo referente a los delitos electorales y endureció las penas para quienes cometan delitos electorales. Parecería un avance, pero es cojo porque no existe norma que haya dotado a la Fiscalía de herramientas suficientes para educar a los ciudadanos sobre la comisión de esos delitos, acompañar la jornada electoral con eficiencia y cobertura y resolver con la prontitud que ameritan esos casos, las denuncias por comisión de gravísimos delitos, casi crímenes en esos procesos. Existe un fiscal delegado para asuntos electorales que no es suficiente. La Fiscalía debería tener una unidad especializada en delitos electorales. Colombia requiere un sistema judicial para lo electoral permanente que ante la magnitud de denuncias, investigue y realice inteligencia en las diferentes etapas electorales, pues en las elecciones se juega la institucionalidad del país 

La existencia de una norma casi perfecta y la ausencia de instituciones que la sustenten y le permitan ser real en la vida práctica de las sociedades es una incoherencia que ofende la voluntad del pueblo y afrenta la seriedad de las instituciones. El Congreso de Colombia que sea elegido en 2010 tendrá que abocar de manera irreversible el trámite y aprobación de un Código Electoral que modernice el sistema para hacer seguro el voto y que dote a la Fiscalía y el Consejo de Estado de los instrumentos y recursos que requieren para hacer valer la transparencia del voto. Quienes confiamos en que la nuestra puede y debe ser una democracia transparente, participativa e incluyente, trabajaremos por esa urgente modernización.