Un llamado a la comunidad, al comercio y a la industria, hizo Empresas Públicas de Medellín para que se abstengan de aceptar intervenciones fraudulentas por parte de terceros en los medidores instalados para la prestación del servicio de gas natural por red.

La advertencia se originó  en alertas elevadas ante la entidad por servidores que han detectado la presencia de terceros en empresas  de los sectores industrial y comercial quienes, a cambio de una suma mensual (a manera de “vacuna”), ofrecen la rebaja ilegal de los consumos de gas, con la promesa de que el delito no será detectado por EPM.  Estas personas están violentando los sellos, alterando los medidores o realizando adiciones para hacer conexiones directas, impidiendo que los equipos operen en las condiciones técnicas normales previstas en su diseño y fabricación.

EPM señaló  que este procedimiento irregular no puede ser aceptado bajo ninguna circunstancia por las empresas de los sectores industrial y comercial, so pena de enfrentar las sanciones previstas en el Código Penal y en la Ley 142 de Servicios Públicos Domiciliarios, las cuales van desde la suspensión del servicio y la imposición de cuantiosas multas, hasta la cárcel,.

EPM reveló que ya se encuentran en manos de la autoridad competente varios casos de personas naturales o jurídicas que alteraron medidores en instalaciones comerciales e industriales, con autorización de sus dueños o administradores. Advirtió que las sanciones pueden recaer tanto sobre quien comete el ilícito, como sobre quien lo cohonesta.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 del Código Penal (“defraudación de fluidos”), “el que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural o señal de telecomunicaciones en perjuicio ajeno,  incurrirá en prisión de 1 a 4 años, y en multa de 1 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

En su artículo 327-A, el Código precisa que “el que se apodere de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan debidamente reglamentados, cuando sean transportados a través de un oleoducto, gasoducto, poliducto o a través de cualquier otro medio, o cuando se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años y multa de mil trescientos (1.300) a doce mil (12.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”

Para detectar estos fraudes, EPM conformó un equipo humano altamente especializado contra este tipo de prácticas. Además de las alteraciones técnicas, EPM monitorea permanentemente los comportamientos históricos de las instalaciones que puedan evidenciar fluctuaciones irregulares o descensos bruscos en los consumos. Cuando se comprueba el fraude, debe aplicar los mecanismos legales de control. Mientras más alto sea el fraude, mayores serán las sanciones.

A  disposición de  los clientes de  EPM se  encuentra la línea gratuita de atención al cliente 44 44 115, Daños Gas, para canalizar las inquietudes y sugerencias sobre el tema, y las denuncias sobre prácticas e instalaciones fraudulentas.