Rodolfo Correa
A propósito de la noticia que escuché esta semana en la que se informaba que al abogado del gerente de DMG – David Murcia- se le había interceptado su teléfono, considero que resulta imperioso reconocer como supremamente grave el hecho que no se garantice en este Estado de “derecho”, la posibilidad de ejercer la profesión jurídica sin intimidaciones, obstáculos o persecuciones. Esta es una prerrogativa mínima, que a todos se nos debe procurar, pues, en algún momento de la vida, cualquiera necesita de este tipo de servicios profesionales.
En el campo del Derecho internacional, se ha reconocido una serie de garantías para el ejercicio de la profesión de abogado, seguramente partiendo de la base de considerar que esta actividad es esencial para el mantenimiento del orden público. Hoy queremos destacar uno de esos preceptos estipulados en la declaración de Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamientodel Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990.
En este instrumento internacional se dice que “los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional”, así mismo, insiste el documento en señalar que “los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones”. No en vano, en el marco del derecho nacional, normas como la Constitución política en su artículo 74 disponen entre otras cosas que el secreto profesional es inviolable y en desarrollo de esto precisamente la Ley 1123 de 2007 – artículo 28- establece que es deber del abogado guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios.
Luego, se considera de acuerdo con esta Ley que: constituye falta de lealtad con el cliente revelar o utilizar los secretos que se le hayan confiado, aun en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito. Si esto se le exige al abogado, las autoridades desde luego deben ser las primeras en asegurar que sea así.
Situaciones como estas destinadas a violar la reserva profesional deben ser motivo de escándalo, pues de aquí el paso siguiente es colocar micrófonos en los confesionarios de las iglesias y colocar cámaras que puedan vigilar hasta nuestros sueños. ¡Que Dios nos guarde! |