La Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, en busca del amparo constitucional de los derechos al debido proceso (artículo 29 de la Constitución) y a permanecer en un cargo de período de elección popular (artículo 40 de la Constitución) para el cual fue elegido el 27 de octubre de 2019. También había solicitado en su tutela que el juez constitucional ordenara a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral la suspensión temporal inmediata del proceso de revocatoria en su contra, hasta verificar con pruebas grafológicas la autenticidad de 3.000 firmas denunciadas como fraudulentas.

Los líderes de la revocatoria se opusieron a la pretensión del Alcalde de Medellín afirmando que suspender el proceso sería una medida desproporcional, que afectaría los derechos fundamentales a la participación política de los ciudadanos que manifestaron su apoyo y que no hubo irregularidades en la consecución de firmas.

La Sala de Decisión del Tribunal analizó los requisitos que preceden la acción de tutela como el de la inmediatez, la subsidiaridad y la inminencia de un perjuicio irremediable, entre otros aspectos. El resultado fue la decisión del magistrado Edinson Antonio Múnera García de declarar improcedente el reclamo del Alcalde por considerar que la tutela no es el escenario para enjuiciar las conductas que se consideran consecutivas de delitos por parte de las autoridades administrativas accionadas, ni para materializar las solicitudes relacionadas con la revisión de los apoyos por presuntas irregularidades.