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El Tribunal Administrativo de Antioquia falló a favor de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que había interpuesto EPM en contra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, a raíz de la multa impuesta por ésta a propósito de la construcción de las obras del Sistema Auxiliar de Desviación de Hidroituango. En consecuencia, el Tribunal ordenó a la ANLA devolverle a EPM una cifra cercana a los 6.855 millones de pesos, correspondientes a la multa que había pagado EPM a la Autoridad ambiental.

Según EPM, el Sistema Auxiliar de Desviación fue taponado definitivamente en mayo de 2022, en un hito para la estabilidad de la obra y la mitigación de los riesgos para las comunidades vecinas y aguas abajo del Proyecto Hidroeléctrico Ituango -Hidroituango-.

De acuerdo con el material probatorio recaudado, el Tribunal consideró en su fallo de primera instancia que la ANLA no permitió que EPM realizara una debida defensa en el marco del procedimiento sancionatorio, pues no dio oportuno traslado de las pruebas que decretó con posterioridad a la formulación de cargos, las cuales no pudieron ser controvertidas adecuadamente.

Dado que se trata de un fallo de primera instancia, la ANLA tiene la posibilidad de presentar recurso de apelación ante el Consejo de Estado para que este Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo revise en segunda instancia la decisión del Tribunal de Antioquia.