La Corte Constitucional tumbó artículo que contemplaba cancelar licencias de conducción por 25 años a quienes presten servicio de transporte público en vehículos particulares.

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió este miércoles, 18 de septiembre, tumbar el artículo del Código Nacional de Tránsito que contemplaba cancelar la licencia por 25 años, a los conductores que sean sorprendidos prestando servicio de transporte público en vehículos particulares, a través del uso de aplicaciones móviles.

Según la Corte, el fallo responde a que la norma sólo hace referencia a las personas sancionadas por consumo de bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas, por lo que la suspensión de los 25 años de la licencia no es aplicable para casos diferentes.

Con la decisión de la Corte Constitucional, a las personas que sean sorprendidas prestando servicio de transporte público de manera ilegal en vehículos particulares, se les suspenderá la licencia durante tres años. Queda también definido que la decisión del Alto Tribunal no es retroactiva en su aplicación.