El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó este miércoles, 26 de enero de 2022, la impugnación interpuesta por el comité pro revocatoria del Alcalde de Medellín, a través del concejal por el Partido Centro Democrático, Julio Enrique González Villa.
El recurso tenía la intención de tumbar el fallo de la juez Diana Esperanza Díaz, mediante el cual le concedió el amparo constitucional del respeto al debido proceso a la secretaria General del Movimiento “Independientes”, Salomé Restrepo Muñoz, solicitado por la presunta vulneración de este derecho fundamental por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual le negó el acceso a los folios para verificar que los apoyos recibidos por el comité de revocatoria no hubiesen incurrido en irregularidades y faltas a la ley.
La Juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá desestimó el recurso porque no se adaptó a los requisitos contemplados en el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó la acción de tutela, particularmente frente a los términos para la impugnación del fallo, que debe ser dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Por su parte, González Villa dijo este jueves, 27 de enero de 2022, que la decisión de la juez Diana Esperanza Díaz no cumplió con “integrar el contradictorio para que las partes pudieran defender sus derechos…” Según él, haber fallado sin el comité de revocatoria es violatorio de la Constitución.
La consecuencia de la negación de la impugnación es que sigue sin efecto el documento de la Registraduría denominado “Resumen informe técnico procedimiento de verificación firmas apoyo por apoyo”, resultante de las firmas entregadas el 10 de noviembre de 2021 por la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ, PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”.