Mediante Auto de este martes, 18 de mayo, la Procuraduría Regional de Antioquia aceptó el impedimento presentado por el alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, para efectuar la función de vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del coronavirus COVID-19, en la actividad de recolección de apoyos a la revocatoria de su mandato. En consecuencia, el Alcalde queda separado de la realización de tales funciones. Para que las cumpla, la Oficina del Ministerio Público en el Departamento le pidió al Presidente de la República que designe un Alcalde Ad Hoc.

Johnatan Villada, secretario General de Medellín, explicó en Sinergia Informativa que el alcalde Quintero Calle se declaró impedido antes de que los promotores de la revocatoria solicitaran su recusación.

Recordó que la Registraduría Nacional del Estado Civil le hizo la solicitud al Alcalde para que se declarara impedido para la vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y que éste trasladó la solicitud a la secretaria de Salud del Municipio, Andree Uribe, quien por resoluciones del Ministerio de Salud era la funcionaria directamente competente para ejercer dicha vigilancia. Uribe se declaró impedida por afecto y subordinación al Alcalde. De ahí que la Secretaría General haya acogido su impedimento y, por supuesto, el del Alcalde, por ser el sujeto pasivo de la revocatoria, tener interés directo y no poder realizar imparcialmente la vigilancia de los protocolos de bioseguridad en el proceso de recolección de firmas.

Johnatan Villada, secretario General de Medellín

“En consecuencia, el alcalde Daniel Quintero Calle trasladó al Procurador Regional de Antioquia el impedimento declarado por la Secretaria de Salud y pidió la aceptación de su propio impedimento, debido al evidente conflicto de intereses, conforme con el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. La intención del Alcalde fue  que el Procurador adoptara las decisiones de su competencia y surtir el procedimiento administrativo, para que haya una persona que sea objetiva y neutral y asuma la vigilancia y el control de los protocolos que debe cumplir el Comité revocador”, explicó.

Respecto de la recusación del Comité revocador, Johnatan Villada dijo que éste no respetó el debido proceso, pues la solicitud no fue radicada al Alcalde sino ante la Procuraduría.

“Pero el Alcalde, de manera autónoma, ya había declarado su impedimento, así que la recusación carecía de objeto”, precisó.

La Procuraduría Regional de Antioquia le solicitó al presidente Iván Duque el nombramiento de un Alcalde Ad Hoc para ejercer con las funciones de vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del coronavirus COVID-19, en la actividad de recolección de apoyos a la revocatoria del mandato de Daniel Quintero Calle, mientras éste continúa con todas las funciones y competencias constitucionales como Alcalde de Medellín.

Los impedimentos y recusaciones son instituciones de naturaleza procedimental destinados a garantizar la imparcialidad de los funcionarios que deben adoptar decisiones de fondo dentro de actuaciones judiciales o administrativas.