Alexandra Machado Montoya, Alcaldesa electa de Urrao

La Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó la cancelación de la credencial de Alexandra Machado Montoya, la cual la acreditaba como Alcaldesa del municipio de Urrao para el período constitucional 2021 – 2023. Como consecuencia, las autoridades correspondientes deberán realizar una nueva elección atípica para la Alcaldía de este municipio del Suroeste antioqueño.

La decisión del Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo se desprende del medio de control de nulidad electoral interpuesto por Mónica Vanesa Arboleda Diosa, quien consideró que la Alcaldesa electa se encontraba inhabilitada por haber sido esposa del elegido alcalde para el período constitucional 2020 – 2023, John Jairo Higuita Rueda, quien ejerció funciones hasta el 16 de diciembre de 2020, cuando falleció.

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No obstante haber alegado la Alcaldesa electa por el Partido Alianza Verde que su vínculo de esposa concluyó con la muerte del alcalde Higuita Rueda, la demandante argumentó que la Ley 136 de 1994 explícitamente establece las inhabilidades para ser alcalde y, frente a la Ley 1150 de 2007, por la cual se introducen medidas para la transparencia y eficacia de la Ley 80 de 1993, quedan claras las causales de inhabilidades por parentesco o matrimonio, pues los vínculos no desaparecen por muerte o disolución del matrimonio en el régimen para una elección popular.

La tesis de la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia se fundamentó en la jurisprudencia del Consejo de Estado, según la cual, “las causales de inhabilidad para ser alcalde municipal son taxativas, la causal específica establece la inhabilidad en que incurre para ser elegido como alcalde, quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; para incurrir en la causal de inhabilidad del artículo 95-4 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, es necesario que el vínculo de matrimonio entre la persona elegida y quien ejerciera la autoridad política y administrativa del municipio estuviese vigente en los 12 meses anteriores a la elección de aquella”.

La Sala también recurre a Sentencia del Consejo de Estado del 1 de diciembre de 2017, proferida en un proceso de pérdida de investidura, la cual plantea que “si bien es cierto el hecho de que la muerte genera unas consecuencias que tienen trascendencia jurídica como son la extinción de la personalidad del fallecido y con ella sus derechos a la vida, la salud, la libertad, la igualdad, la seguridad, el honor, la vida privada, etc., estas circunstancias, conforme al ordenamiento jurídico colombiano, no eliminan las relaciones de parentesco (…)”. En síntesis, en el ordenamiento jurídico colombiano, el parentesco no se extingue por el hecho de la muerte”.

En conclusión, la Sala de Decisión le concedió la razón a la demandante y, por tanto, resolvió que debe declararse la nulidad de la elección como alcaldesa del municipio de Urrao de Alexandra Machado Montoya. En consecuencia, corresponderá a las autoridades realizar una nueva elección atípica.

Este precedente jurídico posiblemente se aplique de similar forma a la elección del alcalde de Tarazá, Dawinson Gómez Tamayo, elegido el pasado 25 de julio, para reemplazar en el primer cargo público de este municipio del Bajo Cauca antioqueño a su padre, también fallecido, Miguel Ángel Gómez.

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