Por: Mauricio Zuluaga Ruiz

En este medio, la superintendencia de economía solidaria, ha sido el organismo técnico del estado encargado de la supervisión integral de la economía solidaria. Desde su creación, ley 454 1998, ha exigido el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y de las normas contenidas en los estatutos de cada una de las cooperativas, contribuyendo con ello al mejoramiento continuo del portafolio de servicios. Desde la entrada en funcionamiento de esta entidad se partió en dos la historia de nuestro cooperativismo. Anteriormente se solían facilitar créditos sin ningún estudio previo, solo por confianza, se refinanciaba un crédito aún estando en mora, es decir bastante informalidad. Con la supersolidaria todo ha cambiado muchísimo y para bien por fortuna, e igualmente su fondo de solidaridad, su fondo de educación y todo en general, no permitiéndose hacer operaciones tan informalmente, ya absolutamente todo obedece a una regulación de la supersolidaria lo que ha contribuido enormemente a darle solidez y credibilidad a las cooperativas en general.

En cuanto a la superfinanciera, que es la que regula a las cooperativas financieras o más grandes, y también a partir de la ley 454, ha traído un gran beneficio como solidez y control a estas cooperativas financieras. Todo control incomoda, mas no obstante, el beneficio lo han sentido los asociados al percibir mayor seguridad y tranquilidad por sus aportes y ahorros depositados en ellas.

Existe una preocupación que, respetuosamente, le sugerimos a la superfinanciera preste su atención en reglamentarla.

Los propietarios de las cooperativas financieras son todos sus asociados y en partes iguales, sin importar quien posea más aportes. Los empleados de las cooperativas financieras también pueden ser asociados y esta doble condición de asociado y empleado les da ventaja sobre los que son simplemente asociados. Cualquier lógica nos muestra esta ventaja. Pero hay una condición de asociado, empleado y delegado a la asamblea, es decir triple condición, que pone en completa desventaja al asociado raso y ya la experiencia nos ha demostrado que un empleado no puede ser independiente en las decisiones que se tomen en la asamblea y  menos ,de las que vengan  propuestas por la administración y es mas ya hemos visto casos de gerencias que persiguen a sus empleados en periodos de elecciones, que ponen toda la administración, con recursos de la misma cooperativa a hacer la campaña de sus candidatos, que no serán otros que los de triple condición de asociado, empleado delegado. Verdaderamente poco trasparente estos casos.

Pero aún es posible casos con mayor gravedad. Y es cuando se es empleado y no representante legal, de una empresa en la cual la cooperativa tiene propiedad total o parcial entonces esa persona puede ser asociado, empleado de unas de las empresas donde la cooperativa tiene propiedad, delegado y además miembro de su consejo de administración. Podrá ser independiente de la administración con  esta cuádruple condición????? Es esto igualdad con los asociados rasos que son la inmensísima mayoría y los que aportan y arriesgan verdaderamente el capital y los ahorros????

Señores SUPERFINANCIERA esto para nada es señal de trasparencia o como ya se dice CODIGO DE BUEN GOBIERNO.