Por: Balmore González Mira
El rio Atrato nace en el cerro el Plateado de un bello municipio chocoano que limita con el suroeste antioqueño, el cual en su honor lleva su nombre, unido al de la Virgen del Carmen. El Carmen de Atrato. Con una longitud aproximada de 750 kilómetros y su gran caudal, este importante afluente se convierte en el tercer rio con posibilidades de navegabilidad en Colombia, después del Magdalena y el Cauca; pero además, sería la conectividad precisa entre el caribe y el pacífico colombiano con una oportunidad única en la generación de grandes riquezas, pues hasta la fecha es una fuente de subsistencia de poblaciones pobres ribereñas que derivan su sustento del mismo y se ha convertido en los últimos años en la base de la explotación minera más desordenada y atentatoria del medio ambiente de rio cualquiera en el país. Este bello regalo de la naturaleza cruza raudo territorios inhóspitos de la geografía chocoana y antioqueña para ir a desembocar al mar de Urabá, con su especial característica de ser el rio más caudaloso de Colombia.
Al resolver una tutela en noviembre pasado, que solo hasta ahora se conoce, la Honorable Corte Constitucional, en un fallo sin precedentes en el país, ha reconocido derechos al rio Atrato como si se tratara de una persona natural o jurídica, ordenándole al estado colombiano en cabeza del actual gobierno, tomar medidas para protegerlo y erradicar la minería ilegal de la zona; además lo declara sujeto de derechos, llevando como consecuencia acciones claras de conservación, mantenimiento y concretamente de restauración y para ello ordena la implementación en seis meses de un plan de acción que así lo indique.
Legislaciones modernas y más avanzadas de países con visiones de conservación y protección ambiental, ya han tenido jurisprudencia similar y han expedido sentencias en ese sentido, con resultados tangibles en lo normado. En este caso, el agua que siempre ha sido considerada como un ser abiótico y en estricto sentido, vital para la existencia y sobrevivencia de los vivientes, ahora podríamos pensar que el vital líquido contenido en los ríos, con este fallo, se podría asimilar, en sentido contrario, como parte de los seres bióticos; es decir que su misma connotación no es la de conservar la vida de la flora y la fauna y mantener equilibrio en el entorno ambiental, sino que los ríos mismos se asimilan a un ser viviente. Como debe ser. Y una de las formas de probar su existencia como ser biótico es su capacidad de res0iliencia ambiental, es decir, su autosuficiencia para regenerar las moléculas muertas y volver a su estado inicial a través del proceso de oxigenación natural que él mismo ejercita, mientras no se le siga contaminando.
Sin embargo, como también podría pensarse, los numerosos fallos que en este país hacen parte de la galería o de la estadística de normas que no se aplican o no se cumplen, esta sentencia de tutela que hace parte de esas que inicialmente son muy exóticas, cumplen precisamente con la función de romper los paradigmas que hay en el espectro del derecho y abren la posibilidad de que a futuro la conservación del medio ambiente, como derecho colectivo, sea un elemento de primer orden en los derechos constitucionales de primer orden y pueda ser considerado, si de hecho no lo es, como parte del bloque de constitucionalidad de nuestro ordenamiento legal. En buena hora pues, la Corte Constitucional se pronuncia de fondo en temas específicos de protección de nuestro hábitat y no de manera genérica como consuetudinariamente lo venía haciendo. Entre todos tenemos que salvar al rio Atrato.