El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió el amparo constitucional del respeto al debido proceso a Salomé Restrepo Muñoz, secretaria General de la Dirección Nacional del Grupo Significativo de Ciudadanos, Movimiento “Independientes”. Mediante acción de tutela, Restrepo había solicitado protección preferente y sumaria ante la presunta vulneración de este derecho fundamental por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual le negó el acceso a los folios para verificar que los apoyos recibidos por el comité de revocatoria del mandato del alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, no fueran duplicados, que fueran legibles e identificables, que las firmas fueran manuscritas o con huellas verificadas en su procedencia y que diferentes apoyos no hubieran sido diligenciados por la misma mano, entre otras posibles irregularidades.

La Accionante insistió ante la justicia sobre la necesidad de acceder a los folios de manera física, en coherencia con los derechos al debido proceso judicial y administrativo, de defensa y de contradicción. De ahí que la Providencia haya reseñado el alcance del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, referido al debido proceso judicial, cuya intención es la de proscribir el ejercicio abusivo del poder administrativo.

De acuerdo con las consideraciones de la juez Novena de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Diana Esperanza Díaz Barragán, “la actuación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en sumo constituye una vía de hecho al denegar el acceso de los accionantes a la información solicitada, pues gracias a ello se impidió presentar las pruebas encaminadas a impugnar el Informe Técnico del 23 de diciembre de 2021, lo que de contera significa una violación al debido proceso, pues va en contravía de lo dispuesto en el artículo 40 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)”, según el cual el interesado tendría la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas durante la actuación antes de que se dicte una decisión de fondo, lo que representó una actitud omisiva por parte de la Registraduría.

En consecuencia, el Juzgado dejó sin efecto el documento de la Registraduría Nacional del Estado Civil denominado “Resumen informe técnico procedimiento de verificación firmas apoyo por apoyo”, a través del cual se señaló un total de 133.248 registros válidos de 383.685 analizados, contenidos en 25.579 folios entregados el 10 de noviembre de 2021 por la iniciativa de revocatoria de mandato denominada “EL PACTO POR MEDELLÍN TE SALVARÁ, PORQUE TE AMAMOS TE VAMOS A RECUPERAR”.

El Juzgado también ordenó que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, la Registraduría Nacional del Estado Civil traslade el mencionado informe al Movimiento “Independientes” junto con los soportes correspondientes. Además, que se les permita el acceso a la información de la base de datos del Archivo Nacional de Identificación.