Por: Eugenio Prieto

Para los promotores del pensamiento social y democrático en países como Colombia, que creemos que es posible construir una teoría del servicio público basada en “la economía social de mercado”, no puede pasar inadvertido el hecho de que con la subasta programada para nueva asignación de bandas anchas en la prestación de servicios de telecomunicaciones, se resulte afectando de tal manera el mercado que con ello se consolide el monopolio en el sector y se obstruya la competencia entre los proveedores de servicios en condiciones de igualdad.

Las responsabilidades en este caso son en extremo complejas, tal como lo afirma la Superintendencia de Industria y Comercio en su estudio denominado “Análisis de riesgos potenciales en el proceso de adjudicación del espectro radioeléctrico para la operación y prestación del servicio móvil terrestre”:  “ … Para el caso colombiano ante la estructura actual del mercado de telecomunicaciones, los mecanismos de asignación propuestos no constituyen un instrumento suficiente para lograr las mejoras vistas en otras jurisdicciones al respecto, pues como se señaló anteriormente en ninguno de los cuatro escenarios propuestos se mitiga el riesgo de obtener un mercado altamente concentrado ni la intensificación de la posición de dominio”.

 

Como lo hemos dicho, no vamos por la vía correcta. En un sector estratégico para la vida nacional, el monopolio en la administración del espectro, además de constituir un problema de enorme trascendencia para el desarrollo de la competencia económica, colocaría a los usuarios del servicio y al mismo Gobierno en enormes dificultades frente a un agente económico con posición dominante en el mercado. Por tal razón, la deliberación sobre la responsabilidad de una decisión de tal magnitud no puede ser sólo técnica, también es política. En tal sentido, la Constitución le entregó al Congreso de la República competencias de desarrollo legislativo y de control político.

Competencias que el Congreso de la República utilizó muy bien hace 20 años, al expedir la Ley 37 de 1993 en la que se previó que el servicio de telefonía móvil celular podría ser prestado al menos por dos y como máximo por seis proveedores del servicio, lo cual fue ratificado hace 12 años al expedirse la Ley 555  de 2000 o de PCS, en la cual se restringió el acceso al espectro y por esa vía al mercado de quienes ya tenían espectro, circunstancia que fue encontrada ajustada a derecho por la H. Corte Constitucional en sentencia C-815 de 2001. Comprendemos la urgencia del Gobierno, pero para brindar garantía al país, lo mejor es no correr tanto, por el contrario, es imperativo que en la actual subasta se actúe de la misma manera, retomando las experiencias positivas de hace 20 y 12 años.

Por tanto, me atrevo a presentar algunas ideas que en buena medida repiten las ya expresadas y otras que con buen tino se han hecho públicas en los debates: Que el Gobierno Nacional desde el MinTIC, la ANE y la CRC, en desarrollo de los artículos 75, 333, 334 y 365 de la CP, adopten medidas como (i) impedir nuevas asignaciones de espectro en banda ancha a quienes tengan posición dominante en el mercado de comunicaciones móviles; (ii) permitir movilidad a todos los proveedores de servicios que actualmente tienen asignadas bandas para prestar toda clase de servicios entre ellos los móviles; (iii) iniciar un proceso de optimización en el uso del espectro que permita nuevas asignaciones en bandas angostas para la prestación de servicios móviles; (iv) prorrogar los permisos para el uso de frecuencias que actualmente tienen los operadores de servicios fijos y que por los desarrollos tecnológicos en la actualidad puedan ser utilizadas para servicios móviles en especial en las zonas rurales; y (v) regular el mercado de telecomunicaciones para fijar límites de participación de tal manera que en realidad la competencia si sea de hecho posible y real.