Ante la Resolución 184 de 2011, emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- y notificada a EPM el pasado 19 de enero, mediante la cual se ordenó hacer efectiva la garantía por la no entrada en operación del Proyecto Hidroeléctrico Porce IV, que estaba prevista para el 1º de diciembre de 2015, EPM se permite comunicar a la opinión pública:
- Por la difícil problemática social y de orden público que atravesaba la zona de ubicación del Proyecto, el 7 de diciembre de 2010 la Junta Directiva de EPM decidió unánimemente suspender de manera indefinida su ejecución.
- Los asuntos críticos que motivaron la mencionada decisión y que hoy todavía hacen inviable la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Porce IV, desbordan la capacidad de gestión de cualquier entidad interesada en acometer un proyecto de esta índole con absoluta coherencia y responsabilidad, toda vez que las acciones para revertir tales asuntos críticos son competencia de las autoridades en sus distintos órdenes.
- Dichos asuntos críticos son fundamentalmente el incremento imprevisto de la población y la minería informal, así como los cultivos ilícitos, el conflicto armado y de orden público; circunstancias que hoy permanecen en el territorio.
- De toda esta problemática EPM informó debida y oportunamente al Gobierno Nacional y a la CREG.
- En diciembre de 2010 EPM solicitó a la CREG el reconocimiento de una fuerza mayor, por considerar que las circunstancias mencionadas constituyen argumentos suficientes para eximir de responsabilidad a EPM por la no entrada en operación del Proyecto. Esta solicitud fue contestada por la CREG en febrero de 2011, indicando que este organismo no era competente.
- En mayo de 2011 la CREG inició una actuación administrativa, que concluyó con la mencionada Resolución 184, sin acoger los argumentos presentados por EPM en el marco de este trámite.
- En octubre de 2011 EPM promovió una acción de tutela contra la CREG por considerar violado su derecho al debido proceso en el trámite de la actuación administrativa. Esta acción de tutela fue declarada improcedente en primera instancia e impugnada por EPM ante la Sala Penal de Tribunal Superior de Medellín. EPM continuará promoviendo las acciones judiciales que considere pertinentes para la defensa de sus intereses.
EPM ha sido reiterativo en manifestar a las autoridades competentes que las circunstancias inicialmente previstas para la ejecución del Proyecto se han agravado de forma tal que no se le puede atribuir responsabilidad por la no entrada en operación de Porce IV, por cuanto se está en presencia de un evento de fuerza mayor que desborda las gestiones propias de una empresa que, además de haber cumplido con las exigencias del marco jurídico y regulatorio, espera del Estado el otorgamiento de las garantías que a él corresponden y que son necesarias para la creación de escenarios sociales y económicos propicios para el desarrollo de proyectos como Porce IV.