Presidente Duque anuncia decreto que busca fortalecer y acelerar los servicios de la telemedicina en el país

Tal cual lo había anunciado el ministro de Salud, Fernando Ruiz –respondiendo a algunas afirmaciones sobre supuesta inadecuada dotación de elementos de bioseguridad necesarios para el personal médico-, el coronavirus Covid-19 fue incluido como enfermedad laboral directa.

Según Decreto Legislativo 538 del 12 de abril de 2020, las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- deben reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad de origen laboral por esta enfermedad, sin que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez. La decisión es para los trabajadores del sector salud, incluyendo el personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del virus.

El Decreto señala que todo el talento humano en salud, en ejercicio o en formación, debe estar preparado y disponible para la prestación de sus servicios profesionales, excepto mujeres en embarazo, quien demuestre que es madre cabeza de familia con hijos menores de edad o adultos o personas en condición de discapacidad a su cuidado, tener 70 o más años de edad o tener una enfermedad crónica o condición que represente un alto riesgo al contagio del coronavirus.

Sin embargo, la obligatoriedad intrínseca a que todo el personal debe estar disponible, ha sido criticado duramente por asociaciones, gremios y sindicatos médicos porque supuestamente destruye la esencia de la práctica médica en Colombia porque el artículo es típico de los países totalitarios y no democráticos. Exigirán que el artículo 9 del Decreto Legislativo 538 de 2020, por el cual -dicen- pretenden doblegar a los médicos, deben abolirlo.

El Decreto 538 también contempla una compensación económica temporal para el afiliado al Régimen Subsidiado con diagnóstico confirmado de coronavirus equivalente a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente -SMLDV-, por una sola vez y por núcleo familiar. El pago de la compensación estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento.

Por otro lado, el Ministerio de Salud y Protección Social autorizará a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud -ADRES- a reconocer a las Entidades Promotoras de Salud ­EPS- y a las Entidades Obligadas a Compensar -EOC- recursos adicionales para que estas, a su vez, reconozcan el valor de la incapacidad a sus afiliados por enfermedades de origen común derivadas del diagnóstico confirmado por el coronavírus.

El Decreto Legislativo autoriza a prestadores de servicios de salud a adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de estos servicios, a ampliar la capacidad instalada y a prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas. Sólo requerirán la autorización de las secretarías de Salud departamentales, municipales o distritales.

El Decreto permite que los departamentos, municipios y distritos contraten también con entidades privadas o personas naturales que tengan capacidad técnica y operativa para ejecutar las acciones requeridas con ocasión de la contención o mitigación de la pandemia. La norma elimina la prioridad de contratar con entidades públicas.

El Ministerio de Salud y las entidades territoriales podrán efectuar transferencias directas de recursos a las Empresas Sociales del Estado –ESE- y a los administradores de infraestructura pública de propiedad de las entidades territoriales destinadas a la prestación de servicios de salud, para la financiación de la operación corriente o para inversión en dotación de equipamiento biomédico. Igualmente, podrán suscribir convenios o contratos y asignar recursos a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas o mixtas que apoyen en la atención a la población afectada por el Covid-19. Los equipos que se compren con estos recursos, se entenderán recibidos en calidad de comodato a título precario.

La norma determina exenciones al cobro de tarifas para protocolos de investigación que tengan por objeto apoyar estrategias de mitigación de la emergencia sanitaria presentada por el Covid-19, que involucren medicamentos, dispositivos médicos prototipo y reactivos para uso en investigación. La solicitud debe corresponder a iniciativas de asociaciones científicas, universidades e instituciones prestadoras de servicios de salud del territorio nacional.

Entre muchas consideraciones fáticas y jurídicas, el Decreto Legislativo 538 del 12 de abril de 2020 recuerda que Colombia es un Estado Social de Derecho que se funda en “la solidaridad de las personas que la integran”. Este principio constitucional invita a recordar, en la coyuntura humanitaria del Covid-19, que no es tiempo de politiquería oportunista y populista por parte de algunos congresistas, diputados y concejales, seguidos por comportamientos parecidos en redes sociales.