La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la preclusión del proceso iniciado contra del exgobernador de Antioquía, Luis Pérez Gutiérrez, por denuncia por presunta injuria y calumnia contra el movimiento “Ríos Vivos”, además de supuestos actos de discriminación, hostigamiento y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

El Alto Tribunal había precluído la investigación en julio de 2020, a solicitud de la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, “Ríos Vivos” recurrió a la apelación que ahora la Sala Penal desestima afirmando que en lo  manifestado por el Exgobernador “se advierte la crítica que como funcionario encargado de proteger la obra pública le genera al que trate de obstaculizar la misma”.

Queda ratificado el fallo de primera instancia en el que la Corte aseguró que no hubo evidencia de que las afirmaciones de Pérez Gutiérrez fueran un acto de discriminación y que con sus afirmaciones “tampoco incitó o impulsó a alguien a realizar acciones de hostigamiento contra el movimiento Ríos Vivos, ni profirió discursos de odio, discriminación, persecución o acoso contra una persona determinada, un grupo o comunidad por razón de raza, sexo, nacionalidad, étnica, religión, ideológica, política, filosófica, etcétera”. 

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La denuncia penal interpuesta por Isabel Cristina Zuleta López, representante de “Ríos Vivos”, aseguraba que los comentarios del exgobernador Pérez Gutiérrez alimentaban la estigmatización en contra del Movimiento, la cual supuestamente se materializó en amenazas, desplazamientos y el asesinato de dos de sus integrantes en 2018. Zuleta López aludió a “desplazamientos, persecuciones, amenazas, hostigamientos, estigmatización, señalamientos, ataques, empadronamientos, retenciones ilegales, desalojos forzosos…

La Corte también evidenció que no hubo intento del Funcionario de impedir, obstruir o restringir el ejercicio del derecho a la protesta de los integrantes del movimiento “Ríos Vivos”, tanto que el Exgobernador creó una mesa de trabajo con participación del Movimiento con el fin de escuchar sus opiniones y los motivos de sus reclamos.

Igual que en el fallo de julio de 2020, en este que desestima el argumento del recurso de apelación, el Alto tribunal de la Jurisdicción Ordinaria le dio la razón a la Fiscalía en cuanto a la caducidad de la querella con relación a los delitos de injuria y calumnia por hechos acaecidos el 24 de abril de 2018, pues esta no se interpuso en el límite de tiempo que la Ley dispone, ya que pasaron más de seis meses, que son los que dispone el artículo 73 de la Ley 906 de 2004.

La querellante, Isabel Cristina Zuleta López, no acreditó que hubiera pasado un hecho fortuito o de fuerza mayor que le haya impedido interponer la denuncia a tiempo. La denuncia penal del Movimiento “Ríos Vivos” se produjo en 2018 en medio del debate suscitado por la supuesta inconveniencia social y ambiental para las comunidades impactadas con la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Ituango.