Por: Carlos Ballesteros Barón
Esta expresión ha sido utilizada en varias oportunidades por el señor Personero de Medellín, Doctor Jairo Herrán Vargas, refiriéndose al Concejal del POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, quien escribe estas líneas. La expresión invita a hacer varias reflexiones, unas de carácter político y otras de carácter jurídico.
Desde el punto de vista político, debe recordarse que de conformidad con los distintos medios de comunicación (nunca rectificados), tanto el Personero como el Contralor fueron elegidos en un almuerzo en el que se encontraban los Concejales de la coalición mayoritaria con la presencia del señor Alcalde. Es decir, el controlado participó en la designación de los llamados a ejercer control, lo que hace que la eficacia de su función no esté garantizada. Mi afirmación es demostrable si se tiene en cuenta que se escuchan muchas quejas, reclamaciones y se anuncian investigaciones pero no se presentan los resultados por ningún lado.
Al escuchar al Personero pareciera que se está en presencia de otro secretario de despacho defendiendo la política del gobierno y muy especialmente de quienes hacen parte de su equipo político.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución Política, los Personeros municipales hacen parte del Ministerio Público, al que le corresponde: “la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas”. La pregunta que nos hacemos recurrentemente es ¿cómo se puede controlar el ejercicio de la función pública a quien participó en su nombramiento?
De todas formas, el Personero hace parte de los órganos sujetos al control del Concejo y no al revés, por ello el artículo 32 de la ley 136 de 1.994 en su numeral dispone como atribución del Concejo: “Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas, municipales, al Contralor o al Personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio”.
A su vez, el artículo 38 de la misma ley al señalar las funciones que le otorgan control al Concejo, dispone que para lograr ese propósito puede: “citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor”.
Teniendo en cuenta la normatividad citada, no se entiende lo manifestado por el Personero al decir: “habrá que hacerle el debate a su Curul”, lo que tendrá que explicar claramente. Esta inquietud se le ha formulado al señor Personero en ejercicio del Derecho fundamental de Petición. ¿Será que cuestiona que un Concejal asuma una posición de oposición? ¿No le gusta que se cuestione al gobierno que participó en su designación y que tanto protege? ¿Podrá el Personero provocar un debate a la Curul de un Concejal? Estos son interrogantes que deberá responder.
He anunciado el debate a la gestión del Personero por múltiples razones (aunque el debate es diario), pero por motivos de espacio y tiempo, y por existir otras prioridades no ha sido posible adelantarlo aún, por lo que tendrá que desarrollarse el próximo año.
Creo que cumplo cabalmente mi función al hacer un permanente seguimiento a la gestión del Personero, quien fue elegido mayoritariamente por el Concejo y desde su posesión, en teoría, dejó de ser el Personero de algunos para convertirse en el Personero de los intereses de la sociedad entera, seguimiento que se hace más exigente en atención a la época preelectoral y muy especialmente por cuanto hace parte del equipo político de un candidato presidencial a quien también “controló”.