El diputado de Antioquia, Andrés Guerra Hoyos, ex candidato al Senado de la República por el Partido de la U, interpuso ayer un derecho de petición mediante el cual pretende aclarar si Astrid Sánchez Montes de Oca es legalmente la sucesora de la curul dejada por el exsenador Eduardo Merlano.

Andrés Guerra aclara que sus dudas nada tienen que ver con la situación judicial de los hermanos de Montes de Oca. Se refiere a un presunto fraude electoral a favor de la candidata al Senadora chocoana por lo que se pregunta: ¿Si existió fraude como lo evidencio el Consejo Nacional Electoral, por qué razón la investigación en la Fiscalía, la Procuraduría y al interior del Partido de la U, no continuaron? ¿Por qué Astrid Sánchez Montes de Oca perdió la curul en el reconteo de votos y hoy con esos mismos votos que generan una profunda son válidos para ocupar la curul del exsenador Eduardo Carlos Merlano?

El siguiente es el texto del derecho de petición:

Medellín, 22 de octubre de 2012

 

Señores

Partido de la U

Carrera 7 No 32-16 Piso 21

Bogotá D.C

E.S. D

 

Asunto: Derecho de Petición de conformidad con el Art 23 de nuestra Constitución en fraude electoral en el Departamento del Chocó elecciones 2010 Senado de la República

 

Respetuoso saludo:

 

Quiero aclarar de manera respetuosa, que el tema de Astrid Sánchez Montes de Oca desde mi percepción no es el tema de sus hermanos y como ella muy claro lo

afirma “en nuestra patria no existen delitos de sangre”. Eso que lo juzgue la sociedad, el fuero interno, el tiempo.

 

Quiero concentrarme en un tema donde Astrid Sánchez Montes de Oca si tiene que responder por sus actuaciones y es el fraude electoral realizado el 14 de marzo del año 2010, con el numero U14, en el Departamento del Chocó, su Departamento.

 

El Consejo Nacional Electoral, luego de un reclamo realizado por nuestros abogados aceptó el reconteo de votos en Corferias Bogotá y analizo los municipios de Bajo Baudó, Alto Baudó, Medio Baudó, Novita, Quibdo, Sipí, Itsmina, Bahía Solano, Río Iró, Acandí, Bagadó, Bojayá, Medio Atrato, Condoto, Certeguí, El Carmen del Daríen, El Carmen, El Canton de San Pablo, Juradó, Lloró, Medio San Juan; Nuquí, Río Sucio, Río Quito, San José del Palmar, El Litoral de San Juan, Tadó, Ungía y Unión Panamericana en el Departamento del Chocó, referente a las elecciones del pasado 14 de marzo de 2010, para el Senado de la República, en conclusiones de las resoluciones firmadas por el CNE

se afirma “como se puede evidenciar, una vez realizado el análisis e interpretación

exegética de los precitados artículos, considera esta Corporación que los eventos

en que la comisión escrutadora puede realizar el recuento de votos – ya sea por la

solicitud de los interesados de oficio – en virtud de situaciones y hechos expresamente señalados en los artículos 163-164 del Código Electoral, y no en virtud de una facultad novedosa e inventada por la comisión, y así, realizar recuentos de votos con argumentos generales, sin razones legales y más grave aún, sobre el total de las mesas de un municipio, sin precisar y determinar la mesa en que se advierte la irregularidad. Es pertinente agregar que en escrutinio no hay constancia sobre solicitudes de recuento impetradas por candidato, representantes de estos o testigo electoral alguno”.

 

Es así como en el último boletín de la Registraduría Numero 42 a las 6:23 min del

día 15 de marzo de 2010 Astrid Sánchez Montes de Oca con un escrutinio del 93.82% en el País, tenía 29.245 votos faltando por ingresar el 19.7 % del Departamento del Chocó, que sería en la cifra de 29.245 votos 5.800 sufragios mas, llegando a un tope de 35.000 votos en el mejor de los escenarios.

 

Allí se inicio nuestra tarea, analizamos las 833 mesas de Departamento del Chocó

y encontramos Fraude Electoral que luego el CNE reafirmo puntualmente en la resolución numero 1271 de 2010 del Municipio de Lloró Departamento del Chocó

cabe anotar que para cada uno de los municipios anteriormente mencionados el CNE reafirmo “Dentro de la revisión realizada a los documentos electorales, que sirvieron de base para llevar a cabo el proceso de elección para el Senado de la República, la comisión de revisión estableció, que en el Municipio de Lloró hubo recuento de votos en todas las mesas y dicho recuento arrojó un cambio inusitado para algunos candidatos, además de manera extraña el argumento que utilizo la comisión escrutadora de Lloró para justificar el recuento de las mesas es idéntico al utilizado en los municipio de Sipí, Riosucio, Medio Baudó, Unguia, Nuquí, Acandí, Medio San Juan, Carmen del Darien, Bahia Solan, Litoral de San Juan, Juradó, Medio Atrato, Bojayá, Rio Quito y Alto Baudo” y luego anexa “Es innegable, además, que el acto de escrutinio no fue transparente, menos aun cuando las diferencia de aumento de votos para los mismos candidatos es demasiado alta y como lo advirtió la comisión de revisión, los votos no marcados se desaparecen en el acto de escrutinio y sorpresivamente la misma cantidad de votos no marcados le son sumandos a algunos candidatos en el formulario E-24 como se pone de presente a continuación, en la mesas revisadas por parte de la comisión de revisión del CNE.”

 

Anexamos Resolución 1271 de 2010 del CNE.

 

En el escrutinio interno final de la Registraduria Astrid Sánchez Montes de Oca

aparece con 40.000 votos y es considerada al Interior de nuestro partido Senadora

de la República, en Corferias Bogotá pierde aproximadamente 4.000 votos por suplantación de electores, alteración de la votación, entregas extemporáneas, huellas dactilares que no coinciden con los números de cedulas, falsedad de documentos públicos, siendo este último el más grave, llevando al CNE y en reparto efectuado en Sala Plena del 24 de marzo de 2010 y que le correspondió al

Magistrado Ciro José Muños Oñate el conocimiento de las solicitudes de revisión de los escrutinios, ya que se tomo la decisión ante el fraude evidente de los formularios E-11 E 24 y E-26 se decide “tener como base el Formulario E-14 para los resultados electorales en el Municipio de Lloró y 16 municipios , de revisión como consecuencia del proceso de revisión de los escrutinios del proceso de elección de el Senado de la República en el Departamento del Chocó”, quedando al final del escrutinio con un poco mas de 37.000 votos y perdiendo la curul con el hoy ex Senador Eduardo Carlos Merlano por solo 100 votos. ¿Si existió fraude como lo evidencio el CNE en las resoluciones de los 16 Municipios Porqué razón la investigación disciplinaria en la Fiscalía y la Procuraduría y al interior del Partido de la U, no continuaron?

 

Se obtienen las curules con el total de los votos legales, no con legalidad en un porcentaje (%) y en otros con la ilegalidad evidenciada por el CNE. ¿Porqué Astrid Sánchez Montes de Oca quien aspiro con el numero U14 en las elecciones al Senado 2010 pierde la curul en el reconteo y hoy con esos mismos votos que generan una profunda duda por lo sustentado anteriormente por el CNE son válidos para ocupar la curul del ex Senador Eduardo Carlos Merlano?

 

Recibo notificación en la Calle 42 No 52-186 Oficina 402 del CAD Asamblea (La

Alpujarra)

Gracias por su atención

Andrés Felipe Guerra Hoyos

Diputado de Antioquia