El Juzgado Primero Civil del Circuito decretó el embargo y retención de las sumas de dinero que la ESE Hospital San Vicente de Paul de Caldas tenga o llegue a tener por cobrar en su favor, derivados de los contratos suscritos con el municipio de Caldas y el departamento de Antioquia.
El Juzgado advierte que la decisión no procede respecto de recursos inembargables, es decir, aquellos (i) emanados del Sistema General de Participaciones (art. 594 del C.G.P. Decreto 1101 DE 2007, art. 6 de la Ley 179 de 1994 y art. 19 del Decreto 111 de 1996), (ii) que tengan como propósito financiar el régimen subsidiado en salud (art 275 de la Ley 1450 de 2011 y art. 8 del Decreto 050 de 2003) y (iii) que tengan el carácter de parafiscales, de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-480 de 1997 y en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015.
Por lo tanto -precisa el Juzgado Primero Civil del Circuito- serán las entidades destinatarias de la medida las que deben controlar que la misma no recaiga sobre este tipo de recursos y abstenerse, en caso tal, de materializarla, lo cual deberá ser informado al Juzgado. La medida que resuelve la demanda del Laboratorio Echavarría SAS contra la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Caldas, Antioquia, se limita a la suma de mil millones de pesos M. L. ($1.000.000.000).
El Juzgado advierte que las sumas retenidas deberán ser puestas a disposición del Despacho judicial mediante consignación en su cuenta del Banco Agrario de Colombia.































