El Directorio Nacional Conservador que preside Omar Yepes Alzate, acaba de emitir la Resolución No. 03 del pasado 19 febrero, por medio de la cual “demanda de los miembros de corporaciones públicas elegidos con el aval del Partido, de los miembros de directorios de todo orden territorial, de los funcionarios del Estado designados a nombre y en representación del Partido Conservador, de los líderes de la colectividad, y en general, de todos los militantes, acompañar y apoyar disciplinadamente a los candidatos oficiales del Partido Conservador Colombiano para 2014”. A quienes así no procedan se les “iniciará investigación disciplinaria interna por parte del Veedor Nacional del Partido, quien podrá acusarlo ante el Tribunal Disciplinario para que imponga las sanciones correspondientes, de acuerdo con la gravedad de la falta, sanciones que pueden llegar hasta la expulsión de la Colectividad”.
¿En Antioquia qué conservadores podrían estar incursos en esta falta relativa a la doble militancia, el transfuguismo y otras conductas atentatorias contra la existencia y la dignidad del Conservatismo, según la Resolución?
Lea el texto completo:
El Directorio Nacional Conservador que preside Omar Yepes Alzate, acaba de emitir la Resolución No. 03 del pasado 19 febrero, por medio de la cual “demanda de los miembros de corporaciones públicas elegidos con el aval del Partido, de los miembros de directorios de todo orden territorial, de los funcionarios del Estado designados a nombre y en representación del Partido Conservador, de los líderes de la colectividad, y en general, de todos los militantes, acompañar y apoyar disciplinadamente a los candidatos oficiales del Partido Conservador Colombiano para 2014”. A quienes así no procedan se les “iniciará investigación disciplinaria interna por parte del Veedor Nacional del Partido, quien podrá acusarlo ante el Tribunal Disciplinario para que imponga las sanciones correspondientes, de acuerdo con la gravedad de la falta, sanciones que pueden llegar hasta la expulsión de la Colectividad”.
¿En Antioquia qué conservadores podrían estar incursos en esta falta relativa a la doble militancia, el transfuguismo y otras conductas atentatorias contra la existencia y la dignidad del Conservatismo, según la Resolución?
Lea el texto completo:
RESOLUCIÓN No 03 DEL 2014
(19 de febrero)
“Por medio de la cual se demanda de la militancia apoyar disciplinadamente los candidatos del Partido para las elecciones de Congreso de la República del 2014”
El Directorio Nacional Conservador, en ejercicio de sus facultades estatutarias y, en especial, las conferidas en los numerales 1, 7, 9, 12 y 19 del Art. 45 de los Estatutos del Partido aprobados según Resolución 4708 de 2012 del Consejo Nacional Electoral y,
CONSIDERANDO:
Que el Partido Conservador Colombiano inscribió candidatos para las elecciones del 9 de marzo próximo, en la cuales se elegirán a los integrantes del Senado de la República, Cámara de Representantes y colombianos en el exterior,
Que aunque la pertenencia al Partido es libre, voluntaria y espontánea, de acuerdo con la Ley y el Artículo 7º de los Estatutos, de ella se deriva la obligación y el compromiso de acatar los Estatutos, y en especial, las prohibiciones y sanciones relativas a la doble militancia, el transfuguismo y otras conductas atentatorias contra la existencia y la dignidad del Conservatismo,
Que el Artículo 16 de los Estatutos establece que ningún militante puede pertenecer simultáneamente a otro movimiento o partido político con personería jurídica, o apoyar o adelantar actividades de campaña electoral por candidatos de otros partidos o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, en certámenes electorales donde el Partido tenga candidatos propios, a menos que medie autorización expresa del órgano competente,
Que de igual manera, los candidatos conservadores para las elecciones de Congreso de la República del 9 de marzo próximo, firmaron al momento de inscribirse en el Partido, una declaración juramentada en la que se comprometen a no apoyar o adelantar actividades de campaña electoral por candidatos de otros partidos o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, distintos a los candidatos del Partido Conservador,
Que de otra parte, el artículo 2° de la Ley 1475 del 2011, establece explícitamente que “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político….Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados.” (Subrrayado fuera de texto original)
RESUELVE
ARTÍCULO 1º – Demandar de los miembros de corporaciones públicas elegidos con el aval del Partido, de los miembros de directorios de todo orden territorial, de los funcionarios del Estado designados a nombre y en representación del Partido Conservador, de los líderes de la colectividad, y en general, de todos los militantes, acompañar y apoyar disciplinadamente a los candidatos oficiales del Partido Conservador Colombiano para las elecciones de Congreso de la República del 2014.
ARTÍCULO 2º – A quienes incurran en el acto grave de indisciplina partidista de apoyar a candidatos al Congreso de la República de otros partidos o movimientos políticos para las elecciones del 2014, distintos a los candidatos oficiales del Partido Conservador, se les iniciará investigación disciplinaria interna por parte del Veedor Nacional del Partido, quien podrá acusarlo ante el Tribunal Disciplinario para que imponga las sanciones correspondientes, de acuerdo con la gravedad de la falta, sanciones que pueden llegar hasta la expulsión de la Colectividad.
ARTÍCULO 3º – Quienes incurran en los actos de indisciplina de que trata el Artículo 2º de la presente Resolución, no podrán aspirar a obtener el aval del Partido Conservador para las siguientes elecciones, tal como lo establece el Artículo 12º de los Estatutos, sin necesidad de que medie Resolución de sanción por parte del Tribunal Disciplinario del Partido.
ARTÍCULO 4º – En caso de que quien incurra en indisciplina sea miembro activo de una corporación pública de elección popular elegido con el aval del Partido Conservador Colombiano, se le iniciará trámite de pérdida de su curul ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 5º – Cualquier militante conservador podrá denunciar de manera verbal o escrita ante el Veedor Nacional, a los miembros del Partido que incurran en los actos de indisciplina contemplados en la presente Resolución y el Veedor estará en la obligación de iniciar de manera inmediata investigación disciplinaria y de oficio, de acuerdo con los procedimientos fijados por el Código de Ética y Disciplinario del Partido.
ARTÍCULO 6º – Comuníquese la presente Resolución a toda la militancia del Partido por a través de la página web del Partido: www.partidoconservador.org y notifíquese a todos los directorios departamentales, distritales, municipales, de localidades y de comunas, para su difusión e inmediato acatamiento.
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
OMAR YEPES ALZATE BEATRIZ ELENA JARAMILLO
Presidente Vicepresidente
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Secretario General