El Decreto 990 del 9 de julio de 2020 establece medidas diferenciadas para la reactivación de los municipios del País, según su nivel de afectación p90r el Covid-19.

Si el municipio es no covid y tiene baja afectación, el Ministerio del Interior podrá autorizar el levantamiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio, previo aval del Ministerio de Salud. Pero quedan absolutamente prohibidos los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas: bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

Cuando el municipio pierda su condición de no covid o de baja afectación, quedará sometido inmediatamente a la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio.

Si la condición del municipio es moderada y de alta afectación, tampoco se podrán habilitar establecimientos y locales comerciales. Los gastronómicos podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

Igualmente, no se habilitarán al público piscinas, spa, saunas, turcos, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. Las piscinas y polideportivos sólo podrán utilizarlas los deportistas profesionales y de alto rendimiento.

Tampoco se abrirán al público los cines y teatros. Estos últimos serán utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.

Tampoco se habilitarán servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior.

En los municipios de moderada y alta afectación, los alcaldes, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio, de manera presencial o a la mesa. También se pueden autorizar pilotos para actividades de la industria hotelera, marinas y náuticas y de gimnasios, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.

A los adultos mayores de 70 años, el Decreto 990 les permitirá el desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre por un máximo dos horas diarias, “mientras se resuelve en sede judicial la impugnación a la acción de tutela que fuera presentada el día 8 de julio de 2020 ante el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá”.

Los gobernadores y alcaldes deberán seguir permitiendo el derecho de libre circulación a las personas que hacen parte de las 44 actividades excepcionadas.