La condena a 18 meses y 20 días de cárcel al ciudadano Gonzalo Hernán López por los delitos de injuria y calumnia contra la actual directora de la Federación de Departamentos, Gloria Escalante, en un mensaje escrito en la sección de comentarios del Pais.com, es un precedente que llama a la responsabilidad en el uso de los medios virtuales y las redes sociales.

Aunque el abogado de la Fundación para la Libertad de Prensa –Flip-, Pedro Vaca, tildó de “desproporcionada” la condena porque la Corte Suprema de Justicia no tuvo en cuenta los estándares internacionales de libertad de expresión, no evaluó de manera concreta si realmente se daña la honra de una persona y porque la entonces funcionaria de Emcali era una personalidad pública lógicamente expuesta a la opinión de los ciudadanos, el director de información de El País, Diego Martínez, respaldó el fallo en entrevista a RCN Radio calificándolo de saludable y pertinente.

El abogado Róbert Anzola señala en SINERGIA INFORMATIVA que también le parece pertinente porque, amparados en el artículo 20 de la Constitución Política (libertad de expresión) muchas personas vienen utilizando los medios virtuales y las redes sociales de manera irresponsable: “atrincheradas en estos medios atentan con mensajes desconsiderados, ofensivos y dañosos contra la integridad moral de las personas. Y no puede admitirse que la libertad de expresión les permita extralimitarse violentando otros derechos fundamentales como el del buen nombre de quienes se convierten en víctimas inermes”.

El abogado penalista Róbert Anzola explica que la injuria y la calumnia están tipificados en el Código Penal Colombiano buscando evitar que a las personas se les impute calificativos deshonrosos, insultantes y que pueden afectar su fama y su good will (injuria) y se les señale que han incurrido en una conducta delictiva como el hurto, por ejemplo (calumnia).

El abogado Anzola dice que aunque la condena por estos delitos contra la integridad moral es ínfima y, finalmente, no privará de la libertad al responsable de la injuria y la calumnia, dejará una marca indeleble en su hoja de vida, que es el antecedente penal. Pero, además de tener que pagar los 9 millones de pesos de multa, se convierte en un precedente que habrá de persuadir a los actores de las redes sociales a hacer uso de ellas con mayor responsabilidad.

Igualmente los medios de comunicación deberán tener mayor cuidado con lo que publican  a sabiendas de que el artículo 222 del Código Penal contempla como “Injuria y calumnia indirectas” los delitos a que se verá sometido quien “publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro”.

Los mensajes injuriosos y calumniosos en los foros y las redes sociales, según Diego Martínez en entrevista a RCN Radio, “No son ninguna libertad de expresión, son disparos hechos aprovechándose del anonimato, eso no es libertad de expresión, esos son ataques personales, eso es insulto, eso es cobardía, porque quien es capaz de manifestarse debe poner la cara y debe responder por lo que está diciendo y no esconderse detrás de un seudónimo para decir calumnias y decir toda clase de improperios contra una persona que sí pone la cara (…) Otra cosa es utilizar el anonimato en los foros de internet para convertirse en un sicario moral”.