La Corte Constitucional falló en contra de un nuevo artículo del Código de Procedimiento Penal, aprobado por el Congreso de la República en 2017, según el cual la Fiscalía podía solicitar al Juez de Control de Garantías la medida de aseguramiento para una persona que haya reincidido en el presunto delito imputado o cualquier otro delito. El espíritu de la norma estaba sustentado en la premisa que una persona que haya cometido un delito tiene mayor probabilidad de volverlo a cometer.

El fallo de la Corte Constitucional respondió a las pretensiones del profesor de Derecho de la Universidad de Antioquia, Juan Fernando Gutiérrez, y algunos estudiantes de Derecho y Ciencias Políticas de la misma Universidad, entre ellos, Esteban Valencia, quienes demandaron el nuevo artículo por considerarlo arbitrario y violar el derecho fundamental a la defensa y, por lo menos, otros 10 derechos vulnerados como consecuencia de la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía.

El profesor Juan Fernando Gutiérrez precisó que la reincidencia sin condena no puede ser entendida como antecedente judicial y que la reincidencia no representa, necesariamente, un peligro para la sociedad. Afirma que no es un requisito indispensable como el que busca evitar la obstrucción de la justicia por parte del imputado, el que busca proteger del imputado a la sociedad o la víctima y el que busca evitar que el imputado no comparezca al proceso o no cumpla la sentencia.

Por su parte, el estudiante Esteban Valencia dijo que el Estado no puede olvidar las garantías constitucionales en respuesta a la presión del populismo punitivo que ejercen la sociedad y los medios de comunicación, pretendiendo que con la vulneración de principios y derechos fundamentales se atacará la impunidad en Colombia que supera el 90%.

La demanda sobre la cual falló el Alto Tribunal de la Jurisdicción Constitucional precisa que a la persona imputada se le debe investigar por los hechos cometidos en la actualidad y no detenida preventivamente por haber sido detenida preventivamente en una ocasión anterior. Igualmente, que a la persona se le debe respetar la presunción de inocencia en cada caso.

El estudiante Valencia recuerda que las estaciones de policía y las cárceles colombianas están llenas de personas que no han sido condenadas, muchas de ellas seguramente inocentes, a quienes se les han violado principios como el de la dignidad humana y la presunción de inocencia y derechos fundamentales como el de la defensa. Según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, en las cárceles de Colombia hay 23.570 reincidentes.

El profesor Gutiérrez recuerda que las arbitrariedades del Estado han generado cerca de 15 mil demandas por cuantías que superan los 44 billones de pesos, según informó Clara González en su audiencia como candidata a la Fiscalía General de la Nación.

Profesor y estudiante concuerdan en que los fiscales deberán esforzarse para acreditar las circunstancias, diferentes a la reincidencia, que lleven al Juez de Control de Garantías a inferir razonablemente que la persona imputada será merecedora de la medida de aseguramiento o detención preventiva.