En ascuas tiene la Corte Constitucional a los militantes del Polo Democrático Alternativo. Según el diputado de Antioquia, Jorge Gómez, el artículo 24 de la Reforma Política los borró del censo electoral, porque no votaron en la segunda vuelta presidencial ni por Santos ni por Mockus. Como la Reforma es una Ley Estatutaria, la Corte Constitucional debe declarar inexequible dicho artículo, que para Gómez Gallego es un “mico”, para que los miembros del Polo no desaparezcan del censo electoral. Mientras tanto, es posible que en las ciudades y municipios donde hay varios puestos de votación, los miembros del Polo inscriban su cédula en puesto diferente al actual. Pero, según dice el diputado Gómez en SINERGIA INFORMATIVA, en los municipios pequeños podría prosperar la que llama decisión antidemocrática de las mayorías uribistas y santistas en el Congreso.