La siguiente es la síntesis de las medidas relevantes adoptadas para garantizar el orden público en torno a la segunda vuelta presidencial que se llevará a cabo este domingo, 21 de junio de 2026:
Fronteras y Movilidad
- Cierre de pasos fronterizos terrestres y fluviales: desde el sábado, 20 de junio, a las 6:00 p. m., hasta el lunes, 22 de junio, a las 6:00 a. m., con controles migratorios. Sólo se exceptúa el tránsito por caso fortuito o fuerza mayor. (Art. 26)
- Restricción de vehículos automotores y embarcaciones: facultativa para gobernadores y alcaldes, previo consejo o comité de seguridad, dando prelación al transporte público. (Art. 18)
- Las motocicletas NO pueden prohibirse: son medio de transporte esencial para que los ciudadanos lleguen a votar. (Art. 18, par.)
- Toque de queda: facultativo para los alcaldes, previo consejo o comité de orden público. (Art. 22)
- Transporte público: obligado a operar al 100% de su capacidad, con tarifas oficiales; se permiten viajes ocasionales sin planilla. (Arts. 19 y 20)
Celulares y Dispositivos
- Prohibido el uso de celulares y cámaras: (foto/video) dentro del puesto de votación entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. del domingo, 21 de junio (Art. 14)
• Excepción: medios de comunicación identificados y Ministerio Público, órganos de control y Fiscalía designados para la vigilancia electoral. (Art. 14) - Se permite el celular únicamente para mostrar al jurado la cédula en formato digital. (Art. 14)
- Testigos y observadores: pueden ingresar con sus equipos, pero no usarlos de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; tras el cierre (4:00 p. m.), sin restricción. (Art. 15)
Ley Seca
- Obligatoria desde el sábado, 20 de junio, a las 6:00 p.m., hasta el lunes, 22 de junio, a las 12:00 m. (mediodía); ampliable por gobernadores y alcaldes (Art. 13)
Garantías al sufragante y seguridad
- Voto acompañado para personas con discapacidad, dolencias físicas, problemas avanzados de visión y mayores de 80 años. (Art. 7)
- Prohibidos los “auxiliares electorales”, pregoneros y guías; la Policía puede desmontarlos y decomisar sus elementos. (Art. 8)
- Consejos regionales de seguridad y refuerzo de la protección a la organización electoral, periodistas y observadores internacionales. (Art. 23)
- Sanciones: CNE (propaganda y encuestas); medios según licencias; empresas de transporte según la Ley 336 de 1996. (Art. 25)
Campañas y actos políticos
● Reuniones políticas sólo en recintos cerrados: A partir del 16 de junio y hasta el lunes, 22 de junio de 2026, sólo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados. (Art. 6)






























