La declaración del presidente de Colombia, Gustavo Petro, en la Universidad de Salamanca, España, en la que se refiere al fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, afirmando que él es “el Jefe del Estado” y que no lo dice él sino la Constitución Política de Colombia en el artículo 115, puso a hablar al País de su aparente actitud monárquica, en la que el Estado es él, al estilo de Luis XIV, “el Rey Sol”.

Obviamente generó del fiscal Barbosa una reacción en la que le recuerda al presidente Petro que es el Jefe de un Estado Social y Democrático de Derecho en el que no es aceptable que el Presidente, quien es el máximo representante de la Rama del Poder Ejecutivo, pretenda ser el jefe de la Rama del Poder Judicial.

Francisco Barbosa le esgrimió los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución Política que hablan de cómo está integrada la Fiscalía General de la Nación, cómo se elige al Fiscal, qué participación tienen el Presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia, cuáles son las funciones del Fiscal y cómo procede en derecho para la ejecución de su función de persecución penal, además de su autonomía administrativa y sus inhabilidades e incompatibilidades.

El nuevo rifirrafe entre el Presidente y el Fiscal se desprende del requerimiento hecho por aquél a éste sobre el asesinato de 200 personas a las que la Fiscalía no les avisó que iban a ser asesinadas, no las protegió y tampoco investigó y capturó a los presuntos asesinos, supuestamente pertenecientes a la Clan del Golfo.

“El Jefe del Estado está demandando esa información. No insultos de alguien, del cual no soy, sino jefe administrativo y no más, pero que merece que se le responda al Jefe del Estado”, fue la aclaración de Gustavo Petro.

Este capítulo, en todo caso, pone sobre la mesa el principio de la separación de poderes que busca prevenir la concentración de poder en una sola persona o grupo de personas y, en consecuencia, el abuso de su poder y la violación de los derechos de los ciudadanos.

La separación de poderes es uno de los principios fundamentales de las democracias modernas. Este concepto se refiere a la división de funciones entre los poderes del Estado: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial.

El poder ejecutivo está encargado de llevar a cabo las políticas del gobierno y administrar los recursos del Estado. El poder legislativo es responsable de la creación de leyes y la aprobación del presupuesto del Estado. Y el poder judicial tiene la tarea de aplicar la ley y resolver disputas legales.

La separación de poderes garantiza los pesos y contrapesos entre las tres ramas del poder público de Colombia, para ayudar a mantener el equilibrio y la estabilidad en la sociedad.

En el caso específico del rifirrafe entre Petro y Barbosa, la separación de poderes garantiza la independencia del poder judicial, su imparcialidad y su aplicación teniendo en cuenta principios y derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la igualdad, la defensa y el debido proceso.