Por: Róger Vélez Castaño

El 3 de mayo de 1991, en Namibia, África, se firmó la Declaración de Windhoek, según la cual, «el establecimiento, mantenimiento y fomento de una prensa independiente, pluralista y libre es esencial para el desarrollo y mantenimiento de la democracia en una nación, y para el desarrollo económico.»

En 1993, la Asamblea General de la ONU proclamó el 3 de mayo como el Día Mundial de la Libertad de Prensa, siguiendo la recomendación de la Conferencia General de la UNESCO, con el propósito de «fomentar la libertad de prensa en el mundo al reconocer que una prensa libre, pluralista e independiente es un componente esencial de toda sociedad democrática».

El propósito de la libertad de prensa no deja duda sobre la necesidad de mantenerla permanentemente vigente, y como derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, demanda de la sociedad democrática el respeto, su defensa, protección y promoción.

Sin embargo, no debe ser un derecho omnímodo, como creen muchos periodistas. Los principios y los derechos fundamentales establecidos en la Constitución no son absolutos.

Existe entre nosotros los periodistas un deseo aparentemente inatajable de defender la libertad de prensa a toda costa, rodeándonos en una especie de solidaridad de cuerpo o protección de nuestros propios intereses, lo cual nos ha llevado a defender, incluso, a algún periodista que claramente está vulnerando con su ejercicio alguna norma o derecho constitucional.

Vale la pena recordarlo siempre y repetirlo mil veces: libertad, independencia y pluralismo son absolutamente necesarios para fortalecer nuestra democracia y lograr una paz estable y duradera. Pero no a todas costa, no mediante esa solidaridad de cuerpo que pareciera desconocer que existe la colisión de derechos.

La libertad de prensa, de expresión y de opinión es un derecho fundamental que está consagrado en la Constitución Política. Pero no es el único derecho fundamental.

La Sentencia C-592 de 2012 dice que “la libertad de expresión ocupa un lugar preferente en el ordenamiento constitucional colombiano, no sólo por cuanto juega un papel esencial en el desarrollo de la autonomía y libertad de las personas y en el desarrollo del conocimiento y la cultura sino, además, porque constituye un elemento estructural básico para la existencia de una verdadera democracia participativa”.

Pero dicha Sentencia hace, igualmente, un llamado a atender con especial consideración el principio de responsabilidad social de los medios de comunicación, precisando que “el carácter preferente de las libertades de expresión, información y de prensa no significa, sin embargo, que estos derechos sean absolutos y carezcan de límites”.

Hay otros principios y derechos fundamentales como el de la dignidad, la intimidad, el buen nombre, la honra, la imagen y a no ser molestado en sus creencias y convicciones. Por tanto, el llamado es a que no haya colisión de derechos: pese al lugar preferente en el ordenamiento constitucional colombiano del derecho a la libertad de expresar y difundir el pensamiento y las opiniones, la Carta Política también garantiza el respeto, defensa, prevención y promoción de los otros derechos fundamentales.

Así que pedirles a todos los sectores de la sociedad reflexionar este 3 de mayo sobre la importancia de la libertad de prensa, nos debe llevar, también, a los periodistas a mirarnos en el espejo y trascender la reflexión, considerando que la libertad de prensa, de opinión y de expresión se debe ejercer con absoluta responsabilidad.

Javier Darío Restrepo, máximo referente en asuntos de ética periodística en América Latina, llama la atención sobre este tema en su libro “El Zumbido y el Moscardón”:

“…hasta la condición privilegiada que algunos reclaman para ponerse por encima de las leyes. Se sabe de casos en los que periodistas, tras la armadura de la libertad de expresión, pretenden burlar la justicia. O el de asociaciones gremiales que frente a un recurso de amparo constitucional o acción de tutela, tuvieron la arrogancia de afirmar que ese instrumento legal no procedía contra la prensa”.  (Restrepo J. D., 2004)

De la exigencia de responsabilidad no están excluidos quienes acostumbran a calumniar o injuriar a través de las redes sociales: no están exonerados de responsabilidad penal quienes cometan aquellos delitos. Debe quedarles en claro que no están ejerciendo el derecho a la libertad de expresión sino que están afectando a una persona que tiene derecho a apelar al aparato judicial para denunciar al calumniador o injuriador quien, finalmente, deberá rectificar o aceptar la sanción por haberle imputado comisión de un delito o haber deshonrado a la persona.

Antes de que la Justicia pondere con razonabilidad jurídica sobre cuál derecho es más importante o primero o especial, los periodistas debemos ponderar con responsabilidad social en qué momento colisiona el derecho a la libertad de prensa con otros derechos superiores.