Fiscal 31 Especializado contra la Corrupción pide preclusión de investigación contra Julián Bedoya

Después de dos horas de audiencia en las que el fiscal 31 Especializado contra la Corrupción, Fernando Augusto Arias Velásquez, presentó los argumentos fácticos y jurídicos para demostrar la inexistencia de irregularidades en la graduación como Abogado del exsenador Julián Bedoya Pulgarín, en la Universidad de Medellín, el Fiscal le solicitó al Juez la preclusión de la investigación contra Bedoya.

El fiscal Arias Velásquez hizo un recorrido pormenorizado por las supuestas siete irregularidades en que presumiblemente incurrió Bedoya Pulgarín, para desvirtuarlas una a una y de forma detallada, echando mano de un vasto acervo probatorio.

Los presuntos delitos imputados a Julián Bedoya son falsedad ideológica en documento público, falsedad ideológica en documento privado y fraude procesal, derivados de la denuncia de Katerine Juvinao, quien puso en conocimiento las presuntas irregularidades, como la obtención del título de manera irregular a través de aparentes favorecimientos por profesores y directivas de la Universidad de Medellín.

El Fiscal demostró con evidencias la temeridad en torno a siete irregularidades en torno a la autorización del reingreso a la Universidad de Bedoya Pulgarín, la incorporación de notas no reales en las actas de evaluación, la imposibilidad de presentar varios exámenes de suficiencia, la presentación y aprobación de exámenes en tiempo récord, la realización del Trabajo de Grado sin requisitos, la falta de veracidad y cumplimiento de requisitos en el Acta de Grado y las alteraciones de documentos presentados ante el Registro Nacional de Abogados para obtener la Tarjeta Profesional.

El fiscal 31 Especializado contra la Corrupción, Fernando Augusto Arias Velásquez, demostró las calidades, idoneidad, competencia, acreditación y pertinencia de los docentes en los diferentes momentos académicos del proceso puestos en duda, la habilitación profesional y académica de los evaluadores, el no favorecimiento para presentar varios preparatorios en un mismo día, la certeza de la realización del Trabajo de Grado, el cumplimiento de materias y de su compromiso en el Consultorio Jurídico y, entre otros, la innecesaridad del requisito del Idioma Inglés en el Plan de Formación número 4 al que reingresó Bedoya Pulgarín.

Así las cosas, Señor Juez, la Fiscalía no tiene elementos que permitan inferir y afirmar con probabilidad de verdad, que dichos requisitos no se cumplieron. Por el contrario, de los elementos de prueba allegados hasta el momento, puede concluirse que sí fueron cumplidos. Por tanto, el acta de grado expedida por la Universidad es válida y acredita el cumplimiento de exigencias para obtener el título de abogado”, afirmó Arias Velásquez.

El Fiscal 31 Especializado contra la Corrupción concluyó que siendo como lo demostró, resulta improcedente mantener cargos de falsedad y de fraude procesal. Por tanto, recurrió al numeral 4 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal para solicitarle al Juez de Conocimiento la preclusión de la investigación, por considerar probado que existe una atipicidad absoluta en el caso contra Julián Bedoya. En consecuencia, no debe ser llamado a Juicio mediante Escrito de Acusación.

Insistiendo en la inviabilidad de demostrar con probabilidad de verdad la responsabilidad penal en contra de Julián Bedoya Pulgarín, el Fiscal también recurrió al numeral 6 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, como Mecanismo de Petición Subsidiaria: la causal se refiere a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia de Julián Bedoya, principio que debe estar garantizado en toda actuación penal, especialmente por la Fiscalía General de la Nación, la cual ha sido encargada de la titularidad de la acción penal con la responsabilidad de acusar, cuando de los elementos materiales probatorios haya lugar.

Habiéndose la Universidad de Medellín postulado como víctima en el proceso, el Juez decidió respetarle el principio de contradicción para analizar los elementos de prueba presentados por el Fiscal, por lo que aplazó la audiencia decisoria para después de los días 4, 5 y 11 de julio de 2023, cuando serán escuchados, respectivamente, la Defensa, la Procuraduría y la Víctima.