Balmore González

Por: Balmore González Mira

En comentario anterior había reflexionado sobre el Nuevo Código de Policía que ha entrado a regir, con más dificultades de forma  que beneficios, como primera impresión ciudadana. Las normas deben tener un carácter de eficacia o no deben expedirse y en esta disposición esta característica parece estar perdiendo su atractivo.

Algún parecido con la ley 1259 de 2008 que reguló el tema de los comparendos ambientales y que el pasado 19 de diciembre cumplió 8 años de expedida para beneficio de las buenas prácticas ambientales en todo el territorio nacional, con sus correspondientes decretos reglamentarios y la implementación a través de normas, en las administraciones departamentales y municipales, no es mera coincidencia. La cantidad de conductas que allí se regularon dieron un alivio a ambientalistas y ciudadanos que aún observaban las buenas normas de comportamiento en cuanto a la disposición de residuos y manejo de otras situaciones que atentaban contra el ecosistema. Hoy hay que decirlo, la norma ha sido ineficaz, no desde el punto de vista sancionatorio, que aunque pareciera mentira, la realidad muestra que no ha sido efectiva;  sino desde la misma pedagogía que se ha tornado insuficiente en esta materia.

Aplaudimos en su momento que fueran sancionadas, con multas o penas pecuniarias, conductas como  sacar los residuos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio, no usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos, disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente, disponer residuos sólidos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros; arrojar residuos sólidos y escombros a fuentes de aguas y bosques, destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez colocados para su recolección. Además de dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de los residuos sólidos y escombros, almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas; realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.  Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno. (8 años después vuelve a aparecer en esta nueva norma). También están la de darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos. Fomentar el trasteo de residuos sólidos y escombros en medios no aptos ni adecuados.  Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de residuos sólidos, arrojar residuos sólidos desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas; disponer de desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente; el no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y justificada. Las sanciones se hacían más drásticas ante la reincidencia y las multas aumentaban para castigar a los infractores.  ¿Cuantas se cumplen y cuantas sanciones efectivas se han aplicado? Es desalentador el balance y el escenario de contaminación está igual o peor que cuando la norma fue expedida.

Hoy podríamos asegurar que los funcionarios competentes para aplicar las normas y sanciones del Nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana,  son los mismos que ayer fungieron en el extenso normativo del comparendo ambiental, pero que cortas han sido sus ejecutorias, porque aún no hay los instrumentos suficientes para hacer efectiva la norma. Normas que no pueden ser un canto a la bandera, pues no puede seguirse pensando que la gran labor del legislativo nacional hay que calificarla por el número de normas que se expidan, así ellas sean inanes.