Foto: colombianews.info

No solo el Tribunal Electoral del Consejo Nacional Electoral -CNE- se abstuvo de certificar los estados contables de la iniciativa de revocatoria del mandato del alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, sino que el CNE abrió investigación y formuló cargos en contra del comité promotor de esta iniciativa, denominada “Pacto por Medellín te salvará; porque te amamos te vamos a recuperar” y en contra de la corporación “Medellín cuenta conmigo” y su representante legal.

Los miembros del comité promotor investigados son el concejal de Medellín por el Partido Centro Democrático, Julio Enrique González Villa, Andrés Felipe Rodríguez Puerta, Jorge Alejandro Posada Jaramillo, Luis Alfonso García Carmona y Jaime Gonzalo Torres Ojeda, además del contador de la campaña de revocatoria, Raúl Bautista Quiroga.

El representante Legal de la Corporación “Medellín Cuenta Conmigo”, Andrés Felipe Rodríguez Puerta, también hace parte del grupo de personas contra los que el CNE formuló cargos.

El primer cargo es que no figuran en los estados contables la totalidad de los aportes en dinero o en especie que cada persona natural o jurídica realizó durante la campaña, lo que puede configurar una violación al artículo 11 de la Ley 1757 de 2011.

ARTÍCULO  11. Entrega de los formularios y estados contables a la Registraduría. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.

Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este Artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva.

El segundo cargo es que se refleja una presunta violación de topes en la campaña de recolección de apoyos ciudadanos de la solicitud de revocatoria contra el alcalde Daniel Quintero, lo que puede configurar una violación al artículo 12 de la Ley 1757 de 2011 y la Resolución No. 0146 de 2021del CNE, por medio de la cual se fijaron los topes para los procesos de revocatoria.

ARTÍCULO  12. Fijación de los topes en las campañas de recolección de apoyos ciudadanos. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.

PARÁGRAFO  1. Para la fijación de los topes establecidos en este ARTÍCULO, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.

PARÁGRAFO  2. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña.

De los nueve magistrados del CNE, salvaron el voto los magistrados Hernán Penagos y Pedro Felipe Gutiérrez.