El Consejo Nacional Electoral decidió no amparar el derecho fundamental a la Oposición Política dentro de la Acción de Protección presentada por el Partido Alianza Social Independiente –ASI- por la presunta vulneración del artículo 29 de la Ley 1909 de 2018, conocida como Estatuto de la Oposición.

La acción presentada por Berenice Bedoya, representante Legal de la ASI, buscaba la remoción de Rodolfo Correa del cargo de Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de Antioquia, quien había sido candidato a la Gobernación de  Antioquia con el aval de la ASI, pero después del triunfo electoral de Aníbal Gaviria Correa, fue nombrado por éste como miembro de su gabinete.

La pretensión de Bedoya responde a que el artículo 29 del Estatuto de Oposición dice que “no podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el Gobierno, ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización política, mientras se mantenga la declaración de oposición”.

Sin embargo, la decisión de la ASI de declarase en oposición al gobierno de Aníbal Gaviria Correa se produjo el 13 de agosto de 2020. La norma establece, además, que una vez el Partido se declare en oposición, no podrán ser nombrados en cargos directivos quienes hayan sido candidatos del Partido opositor en las elecciones anteriores.

Consecuentemente, la máxima autoridad electoral de la República señaló que en este caso “no encuentra configurada la inhabilidad prevista en el artículo 29 de la Ley 1909 de 2018, toda vez que como lo ha establecido la Corte Constitucional, es a partir del momento de la realización de la declaración política, cuando se hacen exigibles los derechos previstos en el Estatuto de la Oposición, la cual fue presentada por la colectividad política solo hasta el 13 de agosto de 2020, según la certificación emitida por la Asesoría de Inspección y Vigilancia, razón por la cual, pretender promover tales derechos frente a un nombramiento del 02 de enero de 2020 del ciudadano Rodolfo Andrés Correa Vargas no resulta admisible, toda vez, que para tal época no se había manifestado la declaratoria de oposición y en consecuencia tampoco había sido inscrita la misma en el registro único por parte de la autoridad electoral”.

En virtud de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral resolvió “no amparar el derecho fundamental pretendido por la Representante Legal de la ASI y, por tanto, determinó que Rodolfo Correa no se encuentra inhabilitado y puede seguir ejerciendo el cargo de Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural de Antioquia, cargo en el que ha sido reconocido como el mejor Secretario de Colombia.