En auto del 18 de febrero de 2009, la Sección Cuarta del Consejo de Estado rechazó por improcedente la tutela interpuesta por Empresas Públicas de Medellín contra el Juez Quince Administrativo de Medellín por negar las medidas cautelares solicitadas por esa Entidad, en la Acción Popular adelantada contra el IDEA  por la compra de las acciones de la sociedad Hidroeléctrica Pescadero- Ituango.

EPM presentó acción de tutela contra el Juez Quince Administrativo de Medellín, pretendiendo por esa vía, que se decretaran las medidas cautelares que solicitó en la Acción Popular instaurada por los señores Carlos Enrique Botero Lora y Santiago Botero Echeverri en contra del IDEA por la negociación de las acciones de la Hidroeléctrica Pescadero- Ituango, las cuales habían sido negadas por ese despacho judicial.

 

El Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia conoció en primera instancia de la Acción de Tutela, y mediante sentencia del 25 de noviembre de 2008, resolvió denegarla al considerar que no se cumplían los presupuestos para otorgar el amparo constitucional solicitado.

 

Con esta providencia del Consejo de Estado, se confirma  nuevamente que la decisión del Juez Quince Administrativo de Medellín de denegar las medidas cautelares solicitadas por EPM, estuvo apegada a los principios de legalidad y al debido proceso, que deben observarse en toda actuación judicial. En ese sentido, el IDEA continuará ejerciendo válidamente, como hasta ahora, el control accionario en la Sociedad Hidroeléctrica Pescadero-Ituango.