El concepto de “dignidad” es un intangible. Por ejemplo, responda: ¿Qué es dignidad…?
Es difícil saber qué es, a pesar de que la dignidad humana se viene defendiendo en hombres libres e iguales en derechos, desde la Declaración Francesa de 1789 y pese a que es una proclama de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, que afirma que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Pero… realmente, ¿Todos los seres humanos estamos dotados de razón y conciencia y nos comportamos fraternalmente?
El expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, pone en duda que muchísimos políticos, periodistas, usuarios de las redes y hasta abogados tengan esta proclama en claro, que además es un principio fundamental de nuestra Constitución Política, en defensa de la integridad física y moral de los ciudadanos, para que puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillación o tortura.
En síntesis, el exmagistrado Hernández no defiende la forma en que el presidente Petro le hizo el reclamo al presidente Trump: le faltó diplomacia. Pero sí cree que tuvo toda la razón al exigir un trato digno y respetuoso de los derechos fundamentales de los migrantes colombianos deportados.
Este episodio, tan politizado, devela a los seres humanos dotados de razón y consciencia, frente a los que les importa un bledo el bienestar y la dignidad de los otros… hasta que les llegue el día de su propia humillación o la de un ser cercano en la que alcance a palpar el significado de la “dignidad humana”.
Los invito a leer la reflexión de José Gregorio Hernández, publicado originalmente en El Siglo:
Respeto a la dignidad humana
Por: José Gregorio Hernández
En una auténtica democracia, toda persona, por el hecho de serlo, es titular de la dignidad humana y de los derechos esenciales a ella inherentes. El Estado y las instituciones no han sido concebidos para lesionar esa dignidad o para permitir o propiciar que los derechos sean desconocidos o vulnerados, sino -al contrario- para ejercer el poder que detenta al servicio de su garantía y protección.
En tal sentido, desde la Declaración francesa de 1789, se expresó: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos” (Art. 1). “La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre” (Art. 2).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, proclamó: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. (Art. 01).
El artículo 1 de la Constitución colombiana de 1991, al enunciar los fundamentos esenciales del Estado, señala como el primero “el respeto de la dignidad humana”
La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha sostenido que la dignidad humana es un valor de primer orden, un principio fundante y un derecho fundamental. Por tanto, concibe su plena garantía como un elemento insustituible del sistema jurídico. La Corte “ha identificado tres lineamientos claros y diferenciables: (i) la dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características; (ii) la dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia; y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral o, en otras palabras, que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillación o tortura. Frente a la funcionalidad de la norma, este Tribunal ha puntualizado tres expresiones de la dignidad humana entendida como: (i) principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor; (ii) principio constitucional; y (iii) derecho fundamental autónomo” (Sentencia T-291 de 2016).
Reiteramos estos conceptos porque, al parecer, se olvidan o ignoran, tanto por los gobiernos como por los medios de comunicación, los comentaristas y las redes sociales. De otra manera no se explica que, en estos días, políticos y periodistas -e inclusive abogados- hayan orientado sus análisis y mensajes hacia el rechazo y la crítica al Gobierno por haber exigido -con toda razón-, al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, un trato digno y respetuoso de los derechos fundamentales de migrantes colombianos deportados en desarrollo de las nuevas políticas norteamericanas sobre migración. El reclamo ha debido formularse por vía diplomática, no por «X», pero era válido en su contenido.
Reiteramos que toda persona tiene derecho a que se le respete su dignidad y los derechos humanos.
Funcionarios, medios y analistas -en Estados Unidos y en Colombia- tratan a toda persona migrante o indocumentada como si, por serlo, fuera criminal o delincuente. No es así. Pero, aunque lo fueran y estuvieran privadas de la libertad, procesadas o condenadas, tienen derecho a que se les respete su dignidad y se garanticen sus derechos esenciales.