Por: Eugenio Prieto

Increíble, pero cierto. Según la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC-, en Colombia los usuarios de servicios de comunicaciones móviles presentan alrededor de cien millones de quejas al mes, cifra alarmante que nos obliga a tomar medidas en protección de los usuarios.

En Colombia la provisión de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones constituyen servicios públicos a cargo del Estado -Artículo 10, Ley 1341/09-, por tal razón, su intervención, con el fin de planificarlos, regularlos, vigilarlos, controlarlos y garantizar su prestación eficiente a la totalidad de los habitantes del territorio, es deber del Estado -Artículo 365 CP-.

 

La existencia de más de cien millones de quejas al mes, evidencia que tal eficiencia no se registra y por tanto, se hace obligatorio revisar las posibles consecuencias jurídicas en protección de los usuarios, entre otras, el alcance de los actuales títulos habilitantes de los proveedores de telefonía móvil celular -TMC-, PCS y servicios móviles en general; las condiciones en que se les entregaron las concesiones para la prestación del servicio; el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los prestadores; la eficacia de la actual regulación y de la SIC como organismo competente para ejercer funciones de policía administrativa en esta materia.

Siendo las telecomunicaciones un servicio público a cargo del Estado y habiéndose entregado la concesión para la prestación del servicio a terceros, especialmente a particulares, es hora de que en este asunto que afecta a millones de ciudadanos tomen cartas organismos como la Contraloría General de la República, que ejerce control fiscal sobre los particulares que administran bienes del Estado -Artículo 267 CP- y en materia disciplinaria, la Procuraduría General de la Nación, en relación con los particulares que ejercen funciones públicas -Artículos 52 y siguientes, Ley 734/02-.

Por nuestra parte, no solo ampliaremos el debate sobre las asignaciones de bandas de frecuencias para 4G al tema de la protección de los usuarios y a las cargas de cobertura y servicio universal, sino que además en aplicación del artículo 137 de la Carta y de la Ley 5º de 1992, citaremos al Congreso a los responsables de la prestación del servicio para que, de cara al país, expliquen la causa de las reclamaciones y el trámite que se ha dado a las mismas.

El solo debate no es suficiente, debemos avanzar en la adopción de medidas en protección de los usuarios, tales como el pleno cumplimiento de las obligaciones de los operadores derivadas de las actuales concesiones, la promoción de la competencia para que en Colombia exista un amplio número de operadores móviles, la eliminación definitiva de clausulas de permanencia mínima de los usuarios cualquiera sea el origen de las mismas, la pedagogía del efectivo ejercicio del derecho a la portabilidad numérica y un régimen sancionatorio especial para los proveedores de servicios masivos que efectivamente proteja los derechos colectivos de los ciudadanos.

Las nuevas asignaciones de espectro radioeléctrico que prepara el MinTic y las posibles prórrogas o ampliaciones de las autorizaciones a los proveedores existentes, deberán tener muy presente los asuntos referidos a la protección de los usuarios, que con más de cien millones de quejas al mes, obligan a evaluar el nivel de cumplimiento de las actuales concesiones y de las obligaciones contraídas con base en las Leyes 37/93, 555/00 y 1341/09 y en cada caso particular, que los contratos se hayan cumplido tal como se pactaron.

Los servicios de comunicaciones móviles no pueden ser sólo un gran negocio para los operadores. Son mucho más; son un servicio público cuya prestación eficiente y cobertura con calidad en la totalidad  del territorio nacional debe garantizar el Estado.