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El representante a la Cámara, Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, quien es uno de los coordinadores ponentes del Proyecto de Ley que modifica el Sistema General de Regalías, lideró la aprobación de los artículos 22, 169, 176, 178 y 179, mediante los cuales se consagran las herramientas de monitoreo, control y vigilancia de los recursos provenientes de las regalías.

“Son cerca de 9.4 billones de pesos anuales destinados al desarrollo de las comunidades colombianas, impactadas por los proyectos del sector minero energético, los cuales deben quedar blindados contra la corrupción”, aseguró el Congresista conservador.

El Artículo 22 de la nueva Ley de Regalías garantiza que el 20% de estos recursos sea para “los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, así como los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos”. Además, los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables tendrán una participación adicional del 5%.

El 15% de estos recursos será para los municipios más pobres del País; el 34% para los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos; 1% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación; 10% para la inversión en ciencia, tecnología e innovación; 0.5% para proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Magdalena; 2% para el funcionamiento, la operatividad y administración del Sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y para el incentivo a la exploración y a la producción; 1% para la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, del cual la mitad será destinado a Contraloría General de la República; y el remanente se destinará al ahorro para el pasivo pensional y para la estabilización de la inversión.

El artículo 169 exige acreditar un adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, conforme con la metodología que establezca el Departamento Nacional de Planeación –DNP-. A los que no lo acrediten, el DNP les brindará asistencia técnica integral hasta que mejoren el índice de desempeño.

El artículo 176 señala que en cualquier etapa se realizarán funciones de seguimiento, control y evaluación de carácter administrativo y se podrán adoptar medidas como la suspensión inmediata de las órdenes de pago, no aprobación directa de proyectos ni designación de la entidad como ejecutora.

El artículo 178 habla de medidas definitivas de control como la suspensión de pagos, devolución total o parcial de los recursos destinados a la financiación del Proyecto y la no designación de la entidad como ejecutora de ningún proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías.

Y el artículo 179 garantiza el levantamiento de las medidas de control cuando la entidad ejecutora acredite la subsanación de la causal de suspensión, devolución de recursos, cumplimiento del término establecido para la suspensión no inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año, mejoramiento de desempeño y cumplimiento del plan de trabajo definido por el DNP.

El representante Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán señaló que la aprobación de este articulado en el Proyecto de Ley de modificación del Sistema General de Regalías es un buen mensaje a la ciudadanía sobre la voluntad política existente de cuidar los recursos de los colombianos, impidiendo que manos inescrupulosas se apropien de ellos.

“Esos recursos tienen que llegar a su destino para garantizar la culminación de las obras, para que no haya más elefantes blancos. Los de las regalías son recursos para el crecimiento económico y el desarrollo humano y social de las comunidades impactadas con los proyectos minero energéticos”, concluyó Echeverry Alvarán.