El alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, expidió el Decreto 0733 del 22 de julio de 2020, por medio del cual establece el aislamiento preventivo obligatorio en la Ciudad, como medida de cuidado total.

Uno de los fundamentos tenido en cuenta por el Alcalde para expedir el Decreto 0733 es la apertura económica de la Ciudad, lo cual exige medidas rigurosas para mantener el equilibrio entre el control del contagio del Covid-19 y el salvamento económico. Según el Alcalde, una de las estrategias para disminuir la velocidad del contagio es el aislamiento preventivo obligatorio en la modalidad de «4 x 3», consistente en cuatro días de apertura para la reactivación productiva por tres días de cuarentena, con el fin de evitar el colapso del sistema de salud y el incremento de personas fallecidas en Medellín y el área metropolitana.

El Decreto prohíbe la circulación de todas las personas habitantes de Medellín a partir de las 00:00 horas del viernes, 24 de julio, hasta las 24:00 horas del domingo, 26 de julio de 2020.

El Decreto 0733 del 22 de julio de 2020 exceptúa 29 actividades, entre las que se encuentran la asistencia y prestación de servicios de salud; las actividades de los medios de comunicación; la asistencia y cuidado de niños, niñas, mayores de 70 años y personas con discapacidad; la comercialización de productos de primera necesidad en mercados, abastos y bodegas; la intervención de obras civiles y de construcción; las actividades de la industria hotelera; y el funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía.

La inspección y vigilancia del cumplimiento de las medida adoptadas en el Decreto estarán a cargo de la Secretaría de Salud y demás dependencias de la Administración de Medellín competentes.    

El incumplimiento, desacato o desconocimiento de las demandas del Decreto de aislamiento preventivo obligatorio dará lugar a sanciones, conforme con el Código Nacional de Policía y Convivencia, además de sanciones penales y pecuniarias contempladas en los artículos 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.21 del
Decreto 780 de 2016.