Por lo que significa en la lucha contra la corrupción, la Cámara de Representantes celebró la decisión de la Corte Constitucional de rechazar las objeciones hechas por el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez al Proyecto de Ley “por medio del cual se fortalece el ejercicio del control fiscal”. Dicho Proyecto pretende que el presupuesto de las contralorías territoriales, mantenga una permanente actualización ajustada a la economía real, para que el crecimiento de sus ingresos no sea desproporcional con sus gastos administrativos y de funcionamiento.

El proyecto de fortalecimiento fiscal había sido objetado por el Ministerio de Hacienda el 30 de diciembre del año pasado, aduciendo que la iniciativa era inconstitucional porque no se diligenció como Ley Orgánica, la cual requiere “para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara”, según el artículo 151 de la Constitución Nacional. En consecuencia, la objeción del Gobierno Nacional llevaba consigo la decisión que no convenía incrementarles el presupuesto a las 62 contralorías territoriales de Colombia.

Sin embargo, a partir del análisis probatorio efectuado, la Corte se apartó de las consideraciones planteadas por la objeción presidencial y la Procuraduría General de la República, y encontró que sí hubo mayoría absoluta, conforme a la exigencia de una Ley Orgánica: 84 votos a favor y dos en contra. En la decisión fue de gran valor la argumentación del ponente Coordinador del Proyecto, Óscar de Jesús Marín, quien demostró ante la plenaria de la Cámara que efectivamente había sido tramitado de acuerdo con las exigencias de las leyes orgánicas, por lo que su constitucionalidad no resultaba afectada.

El representante liberal, Óscar Marín, por supuesto aplaudió la decisión del Alto Tribunal, porque contrarió la intención del ex presidente Uribe y del ex ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, de dejar expeditas las condiciones para el sucesivo desmejoramiento presupuestal de las contralorías, con su consecuente debilidad para ejercer eficaz y eficientemente el control a la corrupción en las entidades públicas del país. “Quedó demostrado, además, que las comisiones Cuartas y las Plenarias de Senado y Cámara, no buscábamos aumentar irresponsablemente el presupuesto de las contralorías, sino actualizarlo, porque se había rezagado como consecuencia de la Ley 617 de 2000”, precisó.

Después de aprobada y sancionada la Ley 383 de 2009, ”por medio de la cual se fortalece al ejercicio del control fiscal”, “el límite de gastos previsto en el artículo 9° de la Ley 617 de 2000 para la vigencia de 2001, seguirá calculándose en forma permanente. Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden Departamental, serán adicionadas a los presupuestos de las respectivas Contralorías Departamentales”.

“A partir de la vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, el límite de gastos para el cálculo presupuestal de las Contralorías Municipales y Distritales, se calculará sobre los ingresos proyectados por el respectivo Municipio o Distrito, en los porcentajes descritos a continuación:

Categoría Especial: límite de gastos de contralorías municipales y distritales (3.0 %).

Categoría Primera: límite de gastos de contralorías municipales y distritales (2.7 %).

Categoría Segunda: límite de gastos de contralorías municipales y distritales (3.0 %, más de 100 mil habitantes).

A partir de la vigencia 2011, los gastos de las contralorías Municipales y Distritales, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo Distrito o Municipio. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda Distrital o Municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas en el presente artículo.

El representante a la Cámara, Óscar Marín, comparte con sus compañeros congresistas y con las 62 contralorías de Colombia la decisión de la Corte Constitucional, la cual es absolutamente coherente con el deseo y la necesidad lógicos de fortalecer fiscalmente las entidades que tienen el deber constitucional y legal de prevenir cualquier asomo de corrupción, y ayudar a mantener en superávit los departamentos y municipios de Colombia.