Demasiada preocupación ha generado en el Concejo de Medellín el Decreto Legislativo 141 del 21 de enero de 2011, expedido por el gobierno del presidente Santos con el fin de conjurar la calamidad pública ocasionada por el Fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos.

“La modificación de varios artículos de la Ley 99 de 1993, y las demás determinaciones adoptas por el Decreto, deben ponernos a pensar seriamente en sus alcances y, particularmente, en el impacto negativo que tendrán en las corporaciones autónomas regionales –CAR- y en las áreas metropolitanas”, precisa el “econcejal” Nicolás Albeiro Echeverri Alvarán.

Según el “Econcejal” conservador, el Decreto 141 es inconstitucional e ilegal por las siguientes razones:

 

  1. Desconoce los principios de la descentralización, la participación y el pluralismo, consagrados en el artículo 1º de la Constitución Política
  2. Cercena la participación de la comunidad en las decisiones ambientales porque suprime las Asambleas Corporativas, disminuye la representación de los alcaldes en los Consejos Directivos de las CAR y reduce la representación de las organizaciones ambientalistas y el sector privado (artículo 79 de la Constitución Política)
  3. Sacrifica la autonomía de las CAR, por cuanto suprime o modifica órganos de dirección y administración haciendo engañosos los principios de descentralización regional y participación comunitaria
  4. Usurpa las funciones del Congreso de la República, ya que el artículo 150 ordinal 7 de la Constitución Política le otorga la facultad de “(…), reglamentar la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales,  dentro de un régimen de autonomía (…)”, desconociendo que la propia Constitución (artículos 374 y 379) consagra los mecanismos de reforma o modificación a la misma por el Congreso de la República, una Asamblea Constituyente o mediante Referendo.
  5. Interrumpe el normal funcionamiento de los órganos estatales y se desprotege por completo la gestión de administración y control de los recursos naturales renovables en el país y, por ende, su desarrollo sostenible (prohibición expresa para los Estados de Excepción en el literal “b” del artículo 15 de la Ley 137 de 1994)

Echeverri Alvarán dice que igualmente es preocupante que el Decreto le quite al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, la competencia referente a la gestión integral del recurso hídrico, por cuanto el Río Medellín es el eje estructurante no sólo de su política ambiental sino del modelo de ocupación territorial.

“Estas consideraciones evidencian la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 141 de 2011 y, contrario a lo que busca, no garantiza la recuperación ambiental del territorio nacional, produce traumatismos en la gestión ambiental y violenta los derechos colectivos y del medio ambiente. Por lo tanto, solicitamos que sea derogado”, concluye el “econcejal” Nicolás Albeiro Echeverri Alvarán.