Roger Vélez y Andrés Úsuga, en Sinergia Informativa

Andrés Úsuga, abogado experto en Derecho Constitucional y Administrativo, insiste en que la Ley de Garantías, que nació de la mano de la reelección presidencial en 2005, se cayó, precisamente, cuando se prohibió la reelección.

“Como ya no existe la posibilidad de reelegirse ni inmediata ni posteriormente, se cayó la causa de la Ley 996 de 2005, cuya existencia es un exabrupto. Debemos referirnos al principio básico del derecho de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, así que si no hay reelección, no debe haber Ley de Garantías. Además, el articulo 83 de la Constitución habla de que se debe presumir la buena fe, y esta Ley presume la mala fe”, explicó el Abogado constitucionalista en Sinergia Informativa.

En este orden de ideas, Andrés Úsuga está de acuerdo con que se derogue la totalidad de la Ley 996, y no sólo el primer inciso de su artículo 38, que fue lo que se hizo en las comisiones económicas conjuntas de Senado y Cámara, durante la discusión del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación.

“No estoy de acuerdo con que se haya incluido en la Ley de Presupuesto, ni que se haya aprobado de afán, cuando debió haberse derogado totalmente hace tiempo”, precisó.

Explica que las leyes ordinarias, como la de Presupuesto, tienen un trámite diferente a las estatutarias, como la de Garantías. Además, dice que no es conveniente que se tomen decisiones legislativas debajo de la mesa, como parece que se hizo con este artículo de la Ley de Garantías, dándole la apariencia de “mico” durante la discusión de la Ley de Presupuesto, lo que no es coherente y, seguro, llevará a la Corte Constitucional a declararla inexequible: no es una ley estatutaria derogando otra ley estatutaria.

Por otro lado, se refiere a la “Unidad de Materia”, la cual se entiende como la coherencia que debe existir entre los proyectos de ley o de acto legislativo que deben ser del tema que se está tratando; si se mete otro artículo que nada tiene que ver con el tema tratado, es un mico el que le cuelgan, como el inciso de la Ley de Garantías al Proyecto de la Ley de Presupuesto.

Finalmente, el abogado Andrés Úsuga plantea que la Ley de Garantías frena los planes de Desarrollo. Sin embargo, aclara que es necesario ser mejores planeadores de los presupuestos públicos, especialmente, en cuanto a la planeación jurídica que tiene que ver con conocer el estatuto contractual y todas las modalidades de contratación pública.

“Si no conocemos la planeación jurídica, los funcionarios públicos correrán a última hora, improvisando, para no quedar cubiertos por la Ley de Garantías”, dice.

Andrés Úsuga habla de doble moral en la contratación pública, en la cual se debe ser siempre muy cuidadosos, no sólo en período de elecciones.