«Esta coalición es un “paso trascendental”, que “a nosotros nos estimula para decir que la reactivación y este tipo de proyectos se adelantarán con la más clara transparencia y apego a la Constitución y la Ley”, dijo el presidente Iván Duque, al anunciar este martes, 16 de noviembre de 2021, la conformación de una coalición entre el sector público, el sector privado, los organismos de control, los medios de comunicación y la sociedad civil para hacerles seguimiento a los convenios interadministrativos que se suscriban entre el Gobierno nacional y los entes territoriales, con el fin de garantizar toda la transparencia en la ejecución de los recursos públicos destinados a las regiones.

La Agencia Colombia Compra Eficiente anunció la puesta en marcha, a partir del próximo 1º de diciembre, de una herramienta interactiva -en Power BI– para hacerle seguimiento constante a la ejecución de los recursos públicos.

Este ejercicio de transparencia se adelantará en el marco de una modificación temporal a un inciso de la Ley de Garantías por parte del Congreso de la República, a solicitud de alcaldes y gobernadores.

“Con esto se garantiza, por un lado, que se responde a la necesidad que ha sido planteada por la Federación Nacional de Municipios, por la Federación Nacional de Departamentos y por parte de Asocapitales, de facilitar tener estos convenios para estimular también la reactivación económica y el desarrollo de obras, que son transcendentales para la ciudadana, y se adelanten con la mayor transparencia”, agregó.

Contará con aliados como la Asociación Nacional de Empresarios (ANDI) –que planteó la propuesta–, la Agencia Colombia Compra Eficiente, la Contraloría General de la República, el Ministerio del Interior, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia y los medios de comunicación, entre ellos el periódico El Tiempo.

El Jefe de Estado recalcó que el compromiso del Gobierno nacional en este propósito es total y tiene como base el trabajo ya adelantado por Colombia Compra Eficiente en el marco del SECOP II, y sostuvo que de esta manera se estimulará, con la mayor transparencia, el desarrollo de obras y la reactivación económican en las regiones.

El Plan Nacional de Desarrollo ‘Pacto por Colombia: Pacto por la Equidad’ incorporó un capítulo denominado ‘Alianza contra la Corrupción: Tolerancia Cero con los corruptos’, mediante el cual el Gobierno ha sacado adelante leyes como la 2022 o la Ley de Pliegos Tipo en la contratación estatal.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, sobre el principio de calidad de la información, todas las entidades estatales que contratan con recursos públicos son individualmente responsables ante los órganos de control de la oportunidad, objetividad y veracidad de la información que publican.

Así, para garantizar la publicidad y la transparencia en la ejecución de los convenios interadministrativos, todas las entidades del orden nacional deberán gestionar dicha información en la plataforma SECOP II.

De igual forma, la Directiva Presidencial 001 del 03 de marzo de 2021 exhorta a las entidades exceptuadas a utilizar Documentos Tipo, Acuerdos Marco de Precios e Instrumentos de Agregación de Demanda.

Además, Colombia Compra Eficiente incluirá en sus conjuntos de datos abiertos toda la información relacionada con el control de pagos, para que sean públicamente visibles, a partir del 1° de diciembre de 2021.

De la misma manera, desde la Secretaría de Transparencia se continuará impulsando el Proyecto de Ley 341 de 2020, el cual busca fortalecer las acciones de prevención, sanción y el fortalecimiento institucional para la lucha contra la corrupción.

• Responsabilidad administrativa de personas jurídicas cuando sus administradores son condenados por delitos de corrupción y se beneficien de ella.

• Solicitar y obtener información que permita al Estado conocer el objetivo que se pretende con el negocio jurídico o el contrato estatal y entender el objeto social del contratista.

• Que el Estado realice una debida diligencia de manera continua del negocio jurídico o el contrato estatal, examinando las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones sean consistentes con el conocimiento de la persona o estructura con la que se realiza el negocio jurídico o el contrato estatal, su actividad comercial, perfil de riesgo y fuente de los fondos.

• Establecer el ingreso al registro de beneficiarios finales en la contratación estatal para identificar a aquellas personas que contratan a través de diferentes razones sociales, pero son accionistas dominantes de todas ellas en diferentes contratos con el Estado.

• Exigir a cada contratista que registre a través de centros de costos las cuentas propias de cada uno de los contratos que tenga con el Estado.

• Reconocimiento al contratista que ejecute y cumpla el contrato con la entidad pública en tiempo y debida forma. Restar puntaje en la calificación del contratista que, no obstante cumplir el contrato, lo hizo como resultado de haber sido objeto de una o más multas de conminación para su cabal ejecución (en la etapa precontractual el dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos).

• Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, para la adquisición de bienes, obras o servicios a través de estas entidades, estas deberán aplicar los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente.

• Centralización, integración e interoperación de información pública para hacer ciencia de datos en prevención y control de la corrupción, en especial, en la contratación pública.

• Hace obligatorio para las personas de derecho privado el ‘compliance’ (cumplimiento normativo y ético) que ya aplican algunas de ellas, en especial las sucursales o filiales de matrices del exterior y se prevé la sanción por el incumplimiento en este tema.

• Crear un sistema de reparación a los ciudadanos afectados por actos de corrupción, pues la ley debe resaltar que todo acto de corrupción tiene sus consecuentes daños y afecta los derechos colectivos. Es necesario que las entidades que puedan tasar daños incluyan en sus fallos los perjuicios de daño emergente y lucro cesante que le cometen a la sociedad.

• Fortalecer la acción de repetición para hacerla dinámica y, sobre todo, que permita la recuperación de los dineros públicos y funcione como disuasivo para los funcionarios públicos.

• En materia contractual se propone, entre otras, la inhabilidad específica por el incumplimiento de los recursos del Programa de Alimentación Escolar y se consagra la obligación de llevar centros de costo o contabilidades individualizadas cuando se ejecutan contratos estatales, con el fin de dar mayor claridad y transparencia a la ejecución de dichos recursos.

• Establecimiento de mínimos para que el Estado cumpla debida diligencia, mediante obligaciones claras y esquemas, políticas o procedimientos de prevención del lavado de activos o corrupción, que les permitan identificar y verificar la identidad de la potencial persona natural, persona jurídica o estructura sin personería jurídica, con la que se celebre el negocio jurídico o el contrato estatal, y verificar la información aportada, utilizando datos e información de fuentes confiables e independientes.

• El proyecto permitirá cumplir con los compromisos internacionales de Colombia ante la OCDE, OEA, UNCAC y GAFI.

Actualmente, este proyecto de ley ya fue aprobado por la Comisión Primera del Senado y por la Plenaria del Senado.