En Colombia no existe una reglamentación estricta para el arrendamiento de locales comerciales. El Código de Comercio no lo regula totalmente y el Código Civil lo aplica sólo para los arrendamientos mercantiles.

Pensando en este vacío jurídico, el representante a la Cámara por Antioquia, Juan Carlos Sánchez Franco, presentó un Proyecto de Ley que busca determinar criterios que sirvan de base en la regulación de los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a la explotación comercial y a sus actividades complementarias  y conexas.

«No podemos desconocer que la base empresarial de Colombia está cimentada en los microempresarios, quienes realizan su actividad en inmuebles que no son de su propiedad, por lo que la permanencia de su empresa depende en gran parte de una relación arrendaticia», sostiene Sánchez Franco.

Para el Congresista Conservador, la economía y sobrevivencia de muchas familias depende de lo que se obtenga en esas pequeñas empresas. Por eso considera de gran importancia la regulación de los contratos de arrendamiento del local comercial donde funcionan, ya que son fundamentales para la seguridad jurídica que soporta la actividad.

Juan Carlos Sánchez asegura que este Proyecto de Ley también beneficiará especialmente a los microempresarios que con el tiempo acrediten reconocimiento y Good Will, los cuales se obtienen con la permanencia y la estabilidad del negocio.

«Este Proyecto que ya radiqué en la Comisión Primera de la Cámara, contempla como término inicial del contrato de arrendamiento dos años. Sin embargo, las partes pueden pactar plazos diferentes. El pago de la renta será mensual y en ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta», explica el Representante antioqueño, quien agrega que el arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera, en igualdad de circunstancias a cualquier otra persona, en el arrendamiento de los locales reparados, reconstruidos o de nueva edificación, sin obligación de pagar primas o valores especiales, distintos al canon de arrendamiento.