El representante a la Cámara por el partido Conservador, Jaime Cano, se dirigió a los antioqueños mediante un comunicado para informarles que recibió la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado de anular su elección como Representante a la Cámara por Antioquia para el período constitucional 2026-2030, con serenidad y con el respeto que siempre ha tenido por las instituciones y por la justicia colombiana.

La decisión en contra de Jaime Alonso Cano Martínez fue adoptada este viernes, 1 de octubre de 2026, mediante sentencia de única instancia, y se produjo después de que fueran presentadas varias demandas contra el acto de elección del Congresista, quien había obtenido 64.173 votos en las elecciones legislativas del 8 de marzo pasado.
El proceso electoral examinó tres posibles situaciones de inhabilidad. Una estaba relacionada con el cargo que ocupaba un hermano de Cano en Medellín; otra, con su anterior condición de diputado de la Asamblea de Antioquia; y una tercera con una eventual coincidencia de períodos entre su desempeño como diputado y su posterior elección a la Cámara.
El Consejo de Estado descartó estas dos últimas circunstancias, pero encontró configurada la causal de inhabilidad relacionada con su hermano, Gustavo Adolfo Cano Martínez, quien se desempeñaba como Inspector de Convivencia y Paz Urbana en Medellín, durante el período electoral relevante: desde la inscripción de la candidatura de Jaime Cano hasta las elecciones del 8 de marzo.
Para la Sección Quinta, las funciones propias de ese cargo implicaban el ejercicio de autoridad civil, debido a que los inspectores tienen competencias legales para adoptar decisiones, imponer medidas correctivas y aplicar sanciones relacionadas con las normas de convivencia.
El criterio aplicado por el Alto Tribunal fue que, para configurar la causal constitucional de inhabilidad, resultaba suficiente la existencia legal de las facultades de autoridad civil durante el período establecido, sin que fuera necesario acreditar una intervención concreta del funcionario en favor de la campaña o una influencia efectiva sobre los electores.
También fue determinante el elemento territorial. El Consejo de Estado consideró que Medellín hace parte de la circunscripción electoral de Antioquia, por lo que se cumplía el requisito territorial de la causal examinada.
Durante el proceso, la defensa de Jaime Cano sostuvo, entre otros argumentos, que su hermano había llegado al cargo mediante concurso de méritos y que sus funciones tenían fundamentalmente un carácter administrativo. También señaló que se trataba de un funcionario subordinado y que no existía prueba de una influencia real sobre los votantes.
La Sección Quinta no acogió esos planteamientos como suficientes para desvirtuar la causal de inhabilidad, pues la forma de acceso al cargo y su posición dentro de la estructura administrativa no eliminaban las facultades de autoridad civil que la ley le atribuía.
La decisión desfavorable en torno a la curul en la Cámara representa un nuevo capítulo judicial adverso en la carrera política de Jaime Cano.
El dirigente conservador ya había enfrentado un proceso relacionado con su elección como Diputado de Antioquia. En ese caso, el Consejo de Estado confirmó la nulidad de su elección por doble militancia, decisión que produjo su salida de la Asamblea Departamental de Antioquia.
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La sentencia de la Sección Quinta es de única instancia, por lo que no procede un recurso ordinario contra ella.
La definición de quién deberá ocupar la curul que queda vacante corresponde ahora al procedimiento previsto por las normas electorales y a las autoridades competentes. En el ámbito político antioqueño ha sido mencionado Juan Camilo Callejas Tamayo, quien también hizo parte de la lista conservadora, aunque la determinación formal debe producirse conforme a las reglas aplicables y al resultado electoral.






























